viernes, 20 de marzo de 2009

REQUISITOS GENERALES PARA RECLAMAR UN SEGURO DE VIDA

El seguro de vida es una póliza de seguro que tiene por finalidad la protección o cuando menos la asistencia económica en favor del beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado. Por ejemplo, Pedro contrata un seguro de vida para que en caso de su fallecimiento Juan, en calidad de beneficiario, reciba una compensación de xxxxx RD$ pesos. Lo primero a tomar en cuenta al momento de reclamar un seguro de vida es si existen beneficiarios designados. En tal caso, la reclamación es un poco menos complicada. Lo segundo es tomar en cuenta las circunstancias y razones del fallecimiento del asegurado. Así, si el informe legista determina que por ejemplo el asegurado murió por suicidio, o en alguna actividad ilegal o de alto riesgo, el seguro se tornaría irreclamable. En caso de no existir beneficiarios designados, hay que probar la filiación y los derechos que corresponden. La filiación se prueba por las actas de nacimiento de los hijos debidamente legalizadas. Estos hijos deben estar declarados o reconocidos por el pariente fallecido. El cónyugue o la cónyugue prueba su derecho por medio del acta de matrimonio legalizada, o en su defecto, por un acto notarial en el que se le reconozca la convivencia marital de hecho, convivencia que debe de haber sido pública y contínua, y con características similares a las de un matrimonio, con lazos sólidos que justifiquen la creación de un derecho en favor del cónyugue sobreviviente. El hijo no reconocido o sin declarar, lamentablemente no tiene derecho a formar parte de la reclamación. Otros documentos que forman parte de la reclamación son: Acta de nacimiento, acta de defunción y copia de cédula del fallecido asegurado; acta de nacimiento del cónyugue sobreviviente y copia de su cédula; así como copias de cédulas de los hijos mayores de edad. Estos documentos son la base para el acto notarial denominado Determinación de Herederos, el cual deberá ser registrado en el Registro Civil de la jurisdicción que corresponde, para que sea oponible a los terceros. Existe además un formulario que a menudo suministra la entidad aseguradora que debe ser llenado por el médico legista o el médico que fue de cabecera en los últimos días de vida del asegurado fallecido. El plazo para reclamar un seguro de vida es de dos años a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado, por aplicación del artículo 47 de la ley 146-02, sobre Seguros de Vida y Fianza. Otra cosa a tomar en cuenta es la homologación del Consejo de Familia ante el Tribunal de Familia, o quien haga sus veces donde dicho tribunal no exista, para determinar el tutor que representa al menor de edad en la reclamación. Pueden haber variantes, según la particularidad de algunos casos, pero en líneas generales esta es la forma de introducir correctamente una reclamación de seguro de vida.

13 comentarios:

  1. He estado leyendo sobre algunas polizas de Seguro que Generalmente a partir del 1er o 2do año de pago de la poliza de seguro de vida, se paga a los beneficiarios aun cuando la muerte del Asegurado se ha producido por suicidio. Ademas, quien me ayuda a interpretar el contenido del Art. 96 de la 146-02 sobre Seguros y Fianzas, que dice: "ARTÍCULO 96.- En el contrato de seguro de vida, el asegurador, dentro del período de indisputabilidad, podrá ejercer la facultad de devolver a quien fuere de derecho todas las primas que hubiese recibido, cuando haya ocurrido el suicidio del asegurado o cualquiera de los hechos estipulados en el Artículo 62 de esta ley"

    ResponderBorrar
  2. ¿Donde consulto si una persona tiene un seguro de vida?

    ResponderBorrar
  3. en caso de que el asegurado pusiera como beneficiaria a la madre pero en este momento el no tenia hijos que se puede hacer en este caso para los hijos poder beneficiarse

    ResponderBorrar
  4. como se cobra el seguro de los creditos amparados

    ResponderBorrar
  5. Un post muy útil, siempre va bien saber como llevar a cabo la reclamación seguro vida.

    Un saludo,
    M

    ResponderBorrar
  6. donde puedo consultar si una persona tiene un seguro de vida

    ResponderBorrar
  7. Hey! Would you mind if I share your blog with my twitter group?
    There's a lot of folks that I think would really enjoy your content. Please let me know. Thanks

    Here is my site bail bonds las vegas

    ResponderBorrar
  8. I could not resist commenting. Very well written!


    my blog post ... vegas bailbondsman

    ResponderBorrar
  9. en beneficiario puede cobrar el seguro ahunque el fallesido mintio en el parentesco?

    ResponderBorrar
  10. yo soy hija del fallesido pero no llebo sus apellidos existe alguna manera poder reclamar algo????

    ResponderBorrar
  11. Lo mejor de tus artículos es que siempre todo suena con tanta confianza que me haces sentir seguro con sólo
    leerte. ¡Tu contenido es el mejor, sigue así, confía en ti y mantente tan seguro como siempre!

    ResponderBorrar