martes, 14 de julio de 2009

La Terminación del Contrato de Inquilinato

Muchos propietarios de inmuebles se preguntan: Si tengo mi casa, local o apartamento alquilado bajo un contrato escrito que vence al año (o en fecha x), luego de transcurrido dicho tiempo, ¿puedo reclamar que se desaloje mi propiedad?. La respuesta por excelencia de dicha pregunta, desde hace muchos años, es que no, porque el Decreto No.4807, sobre Alquileres de Casas y Desahucios, establece solo cuatro razones para el desahucio de viviendas alquiladas, pero no incluye como razón el vencimiento del contrato. Dicha situación ha tenido recientemente un giro interesante, ya que hace varios meses atrás, leí una sentencia de la Suprema Corte de Justicia, lo que llamamos una jurisprudencia, en la cual el mas alto tribunal varía la interpretación del artículo 3 del Decreto No.4807-59, del año 1959, el cual establece las causas de desalojo de inmuebles alquilados en nuestro país. Dicho artículo dice: "Queda prohibido el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario, salvo que se haya ordenado la resiliación del contrato de alquiler por falta de pago del precio del alquiler; o por utilizar el inmueble alquilado con un fin diferente para el cual fue alquilado, siempre que sea perjudicial al propietario o contrario al orden público o a las buenas costumbres; o por el inquilino subalquilar total o parcialmente el inmueble alquilado, no obstante habérsele prohibido por escrito; o por cambiar la forma del inmueble alquilado." Es decir, que dicho decreto establece como causas de terminación del contrato de alquiler de manera exclusiva la falta de pago, el uso del inmueble alquilado para un fin distinto (por ejemplo, si se alquila para vivir no se puede usar para negocio); el subalquiler (es decir, el inquilino no debe a su vez alquilar a otra persona); o por hacer modificaciones sustanciales no autorizadas en el inmueble. Como podemos ver, la fecha de término del contrato no está estipulada como causa de desahucio del inmueble. La Suprema Corte de Justicia de nuestro país, desde la época de dicho decreto, siempre había establecido que no se podía desalojar alegando que había terminado la fecha del contrato. Pero una sentencia de la Suprema fechada 3 de diciembre del año 2008 ha variado dicha interpretación. Según la misma, la razón de ser del artículo 3 de dicho decreto, y la protección a los inquilinos se debía a un estado de emergencia declarado por el Poder Ejecutivo de entonces, debido a que el Estado no podía cumplir con la función de proveer a las familias dominicanas de un techo propio, tal como lo establece la Constitución. Entiende la Suprema que dicho estado de emergencia ya es inexistente, y que por lo tanto la limitante del artículo 3 del Decreto 4807 resulta de aplicación extemporánea; añadiendo el hecho de que limitar al propietario del inmueble resulta en una limitante a su vez al ejercicio de la propiedad privada, consagrada en la Constitución, y como un Decreto no está por encima de la Carta Magna, lo que procede es permitir al propietario ejercer su derecho constitucional y poder solicitar el desalojo una vez vencida la fecha del contrato de alquiler. Bueno, esa es la explicación en mis propias palabras, pero voy a dejar una copia de la sentencia para que quien desee pueda leerla. En lo particular, aunque existen avances no creo que el Estado garantice tal cual dice la Constitución la adquisición de vivendas para las familias dominicanas, pero verdaderamente muchos propietarios han sido maltratados por sus inquilinos y se han visto impotentes de recuperar el uso de sus propiedades y de ajustar el precio de los alquileres a los niveles de inflación de la economía, por lo que dicha sentencia viene a llenar un vacío de protección del derecho de propiedad que puede equilibrar la situación legal de los alquileres. Esta es la copia de la sentencia:
http://www.ziddu.com/download/5609539/Julio_Giraldez_Casasnovas_Vs_Antun_Hermanos.pdf.html

58 comentarios:

  1. Y como hacemos cuando uno como inquilino es abusado por los propietarios? Mis daños y perjuicios por filtraciones que causan fallos electricos y por ende corto circuitos y daño de varios electrodomesticos. Mi constante asma por la humedad y las falsas y rotas promesas de reparacion. Mis cartas de reclamo ignoradas y el alquiler que nunca he dejado de pagar. A mi el agravio quien me lo paga o me lo recompensa? Cual seria el proceso a seguir? Orienteme por favor.

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    1. Lo mas recomendable es que se mude de ese inmueble, usted ni nadie esta obligado a vivir esas condiciones, hoy en día aparecen muchas ofertas de alquiler, entiendo que encontrara un propietario que lo valore, ya que como dice es usted un buen inquilino, recuerde que estamos en un mercado libre.

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    2. Lo mas recomendable es que se mude de ese inmueble, usted ni nadie esta obligado a vivir esas condiciones, hoy en día aparecen muchas ofertas de alquiler, entiendo que encontrara un propietario que lo valore, ya que como dice es usted un buen inquilino, recuerde que estamos en un mercado libre.

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    3. Amanda Diaz, usted no toma en consideración que al momento de mudarse uno no se da cuenta de estas filtraciones ya que los dueños saben como maquillarlas. Uno inscribe sus hijos en el colegio cercano, uno gasta un dineral instalando los electrodomésticos, así como el dinero que también debe pagar por concepto al 2+1... Creo que nadie esta obligado a vibir en ningún lado, pero engañar y que eso perjudique al inquilino es una maldita estafa. Disculpe mi francés...

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    4. Vivir* para que no se enfoque en el error, sino, en la situación planteada.

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  2. Mudese! Eso no es suyo y usted está ahí porque quiere!

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    1. HOLA MI CASO ES QUE TENGO 13 AÑOS ALQUILADA EN UNA CASA DONDE NOS MUDAMOS YO Y UNA AMIGA EL CONTRATO ESTABA A SU NOMBRE PERO EL ABOGADO SABIA QUE ERA LAS DOS QUE NOS
      MUDARÍAMOS , LUEGO ELLA SE MUDO Y YO ME QUEDE VIVIENDO NUNCA HE DEJADO DE PAGAR Y EL ME DIO UN MES PARA DESALOJAR LA CASA

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  3. Mi inquilino no abandona la vivienda y de seis meses de contrato, solo nos ha pagado 1 mes.
    Y el contrato ya ha vencido...

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  4. Cuando no se realizan los pagos del alquiler, se hace un procedimiento de desalojo por falta de pago sin necesidad de vencimiento del contrato.

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  5. Un colega me hizo la observación, y tendremos pendiente hablar sobre los derechos de los inquilinos.

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  6. Buenas, mis padres tienen mas de 25 años en una casa alquilada, y actualmente el dueño se presento en la casa con supuesto comprador sin notificarle nada a mis padres. Pense que cuando una persona tiene tantos años en una vivienda era a la primera persona que debia estar enterada de la supuesta venta. Quiero saber que procedimientos deben seguir mis padres, porque actualmente no tienen para donde mudarse?

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  7. Quizá sea mejor responder con una entrada del blog. Esté atenta para entre mañana o pasado mañana.

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  8. Hay varias cosas que como estudiante de derecho me explicara alguien: 1-¿Como es que un decreto (4807) esta por encima del codigo civil e incluso de la constitucion? 2-Si hay una jurisprudencia de la SCJ sobre vencimiento de contrato de inquilinato nadie la usa?

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  9. Soy propietario y no le recomiendo a nadie en este país que alquile su casa, creo que este es el único país del mundo donde el inquilino tiene todos los derechos y el propietario que se joda. tengo 1 años y medio intentando que un inquilino c me vaya porque c venció el contrato y una porquería llamada control de alquileres lo único que le falta es darle mi titulo de propiedad al inquilino

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  10. Bueno, esta jurisprudencia es demasiado joven. Hay que dar un tiempo a ver cómo los tribunales las van asimilando y accionar para provocar los cambios necesarios. Ahora bien, lo que se busca es equilibrar la balanza de manera que no haya abuso de derechos de ninguna parte.

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  11. Hola, alquile un apartamento via contrato, tengo un mes viviendo ahi, pero el deposito solicitado es de 2 mese, que estan pagos. El propietario del inmueble me dice que debo salirme, porque su pareja regresara a vivir ahi, pero quiere cobrarme el mes vivido, y encima, ellos entraron al lugar, cambiaron cerraduras y todo en mi ausencia. Mis pertenencias estan dentro aun y yo estoy en la calle.

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    1. el propietario puede pedir el inmueble para ser ocupado por el propietario o su conyuge aqui esta la copia del articulo 3 del DECRETO 4807 SOBRE CONTROL DE ALQUILERES Y DESAUCIO, DE 16 DE MAYO DEL 1959 dice:

      Art. 3.-
      Queda prohibido el desahucio del inquilino de un inmueble por persecución del propietario, salvo que se haya ordenado la resiliación del contrato de alquiler
      por falta de pago del precio del alquiler; o por utilizar el inmueble alquilado con un fin diferente para el cual fue alquilado, siempre que sea perjudicial al propietario o
      contrario al orden público o a las buenas costumbres; o por el inquilino subalquilar total a parcialmente el inmueble alquilado, no obstante habérsele prohibido por
      escrito; o por cambiar la forma del inmueble alquilado. Cuando el inmueble vaya a ser objeto de reparación, reedificación o nueva construcción, o cuando vaya a ser
      OCUPADO PERSONALMENTE POR EL PROPIETARIO O SU CONYUGE, O POR PARIENTES DE UNO DE ELLOS, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el segundo grado inclusive,
      durante dos años por lo menos
      , el Control de Alquileres
      de Casas y Desahucios
      autorizará el desalojo.

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    2. demándele, seguro que usted gana

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  12. hola tengo un pequeño problemita tengo una inquilina que me mintio para darme el dinero del contrato y ya se cumplieron los desposito que ago.

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  13. Buena tarde me esta sucediendo un caso para ver si usted me orienta, tengo un negocio el del local iso otro local al frente de su casa el quiere que lo de la copia de la llave del baño a los nuevos inquilino cuando alquile nunca me dijeron que el baño es del area comun tenga casi 8 aÑos en ese local y el nuevo abogado k puso el dueÑo del local me dijo que para evita3 problema y gasto con abogado resuerva por lasa buena

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  14. tengo una duda. vivo en una casa alquilada. hoy a la fecha el deuño decidio construir sin notificarme. que puedo hacer en ese caso. tengo que mudarme por causa de el. que hago?

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  15. y que hago si el propietario me pide el apto y no se ha cumplido el tiempo del ultimo mes de deposito y nisiquiera los tres meses que me otorga la ley..

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  16. Buenas, quiero hablar de mi caso, vivo desde hace tres años en una casa alquilada y la dueña vivía en el mismo edificio, luego se mudo y se ha olvidado de sus responsabilidades, es decir primero no limpiaba el área común (cabe destacar que pago mantenimiento) luego la pintura del pasillo esta orrible y hace tres años que no pinta, ademas de que se daño por vejez el calentador y la mezcladora de la cocina. y ella no quiere arreglar nada de eso, ademas de que dice que me mude cuando yo le digo de estas cosas.. por favor ayudenme

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  17. tengo un inmueble que alquile una parte. el inquilino no lo quiere entregar, tenemos cinco anos que se lo pedimos y nada, el ha hecho modificaciones en el sitio que ocupa, sin nuestro permiso, tomando los linderos de la casa de al lado, yo soy cristiana y no puedo ir a juicio porque la Biblia me lo prohibe, que hago, como puedo sacarlo de mi propiedad, urgente

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  18. ES URGENTE, ME MUDE EN UNA CASA Y YA SE CUMPLIO EL DEPOSITO Y LA PROPIETARIA ESTA PENSANDO SACARME DE LA CASA A LA FUERZA, JUSTO CUANDO EL DEPOSITO SE ME VENCIO, LE HICE UN DEPOSITO AL BANCO PARA CUBRIR UN MES MAS HASTA QUE SE VACIE EL APARTAMENTO DONDE ME PIENSO MUDAR, QUIERO MUDARME PORQUE NO QUIERO ESTAR VIVIENDO EN ESTA SITUACION. MI PREGUNTA ES : ¿PUEDE LA DUEÑA SACARME O DESALOJARME DE LA CASA AUNQUE LE HAYA DICHO QUE HICE UN DEPOSITO PARA CUBRIR EL MES CORRIENTE ? NECESITO UNA RESPUESTA QUE VAYA APEGADA A LA LEY POR FAVOR...

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  19. Quiero desalojar a un inquilino porque tiene tres 3 años que no paga, que debo hacer

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    1. Debe hacerlo mediante abogado porque es mediante una demanda ante el Juzgado de Paz que corresponde. Lo primero es un mandamiento de pago.

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    2. Notificalo mediante un majamiento de pago tendente a embargo conservatorio, y podrás, si no paga en el tiempo franco hacer el desalojo según la ley 819-02 del codigo de proc. civil.

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  20. Tengo 5 meses alquilada en una casa, la cual presenta problemas de filtraciones, innumerables mosquitos. Dificultad con las llaves y tuberias; por el tiempo de instalación que tienen. Al momento de mudarme, obviamente no me di cuenta y aun espero que se hagan los arreglos. Ya estoy desencantada y quiero dejar la casa, pues, nos ha traído problemas de salud. Como inicio un proceso legal??

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    1. No hay que iniciar un proceso legal. Si usted busca otra casa y se muda todo debería quedar normal.

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    2. Evadir el problema no es solución. La responsabilidad es lo primero. Por eso nuestro pai no mejora, porque creemos que evadiendo y cambiando de lugar vamos a mejoras. POr el contrario, si yo pago un servicio, me deben dar el servicio sino que quien ofrece el servicio y no cumple que PAGUE su responsabilidad. Que es eso de mandar la gente a mudarse??? eso es absurdo....

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  21. Buenas tardes! tengo un inquilino y ya vencieron los despacito, por falta de pago, pesar de que el contrato tiene un mes vencido,. mi pregunta es si yo como propietario quiero pedirle la casa, cual es el plaso para que ello se muden y cuanto días antes debo pedirle la casa

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    1. Saludos.Usted puede pedírsela desde ya. No existe un plazo para él abandonar la casa. Si quiere puede enviarle un acto de alguacil con la demanda en desalojo o puede, antes de proceder con dicha demanda, darle un plazo que usted considere. Tome en cuenta que la demanda dura varios meses.

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  22. Hola. Hemos alquilado un apartamento. Pero no se nos ha entregado. El dueño vive en el. Ya nos ha dado dos fechas para entregarnoslo, pero cuando llega la fecha nos pone otra. Le dijimos a la abogada que nos entregue los depósitos. Para buscar otro lugar. Pero esta quiere quedarse con uno de los depósito como comisión. Le dijimos que no pues ni si quiera se ha hecho efecto el contrato. Que podemos hacer en ese caso.

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    1. Pongalos en mora, tanto al dueño como la abogada, mediante acto de alguacil y bajo reservas de daños y perjuicios. Si no obtemperan, entonces queréllese en la fiscalía correspondiente o demande la rescisión del contrato por incumplimiento y daños y perjuicios.

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  23. Y cuando uno se ha mudado luego del vencimiento del contrato y h aentregado las llaves y demas, y queda pendiente el retorno del deposito y el abogado no da la cara ni contesta llamadas y el propietario tampoco, limitandose a remitir a la inquilina al abogado, que uno debe hacer?

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  24. que pasa despues que se venec el contrato y el propietario no quiere renovar el contrato

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  25. que pasa despues que se venec el contrato y el propietario no quiere renovar el contrato

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  26. que pasa despues que se venec el contrato y el propietario no quiere renovar el contrato

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    1. Lic. Flavio Pérez13/2/17, 11:51 p.m.

      Lo recomendable es nunca dejar de pagar, puesto que aunque el contrato se haya vencido, el propietario no podrá realizar ninguna acción si no cuenta con la Certificación expedida por el Banco Agrícola, es por tal razón que hay que pagar, y si el propietario se niega a recibirlo, puede pagar en el Banco Agrícola

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  27. Tengo un local alquilado estoy al día en mis pagos, y la dueña le a dado q no quiere ni música ni bebida, yo quiero entregarle el local q tiempo me otorga la ley para buscar un local nuevo para mudarme???

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    1. La ley no da plazo. Eso lo puede acordar escrito o verbal con la arrendataria.

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  28. hola tengo dos meses que me mude a un apartamento que pasa vendieron el apartamento y quieren hacer otro contrato sobrevaluado le dije que me iva a mudar que me dieran el deposito y dijeron que luego que me mudaran me lo darian

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  29. hola tengo dos meses que me mude a un apartamento que pasa vendieron el apartamento y quieren hacer otro contrato sobrevaluado le dije que me iva a mudar que me dieran el deposito y dijeron que luego que me mudaran me lo darian

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  30. Buenas, es posible un contrato de alquiler establecido por un año, y que exprese que en caso de que el inquilino decida mudarse antes del año, DEBE PAGAR LOS MESES RESTASTES HASTA CUMPLIR EL AÑO. EN CASO DE SER VIOLATORIO QUE ME SIRVE DE BASE JURIDICA PARA DEMOSTRARLE AL PROPIETARIO QUE NO ME PUEDE COBRAR LOS PAGOS POR ADELANTADO. YA QUE NO LOS PIENSO VIVIR. PORQUE EL MISMO NO CUMPLIÓ CON LO ESBLECIDO, NO ME LLEGA EL AGUA.

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  31. bueno como están los inquino con tanta protección yo le a consejo al que tenga casa que no la alquile que mejor la venda por que ello cuando tan por conseguir la casa son uno corderito pero después que la consiguen son peodes que lobo rapase yo opino que sele alquile a nadie asta que el propietario no tenga derecho sobre los suyos que con mucho sacrifico los logra

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    1. usted si tiene casa propia no alquile,lo que tiene que hacer es comerse la casa o apt despasito y asi vive tranquilo. o agarar la casa y metersela por el culo.

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  32. bueno como están los inquino con tanta protección yo le a consejo al que tenga casa que no la alquile que mejor la venda por que ello cuando tan por conseguir la casa son uno corderito pero después que la consiguen son peodes que lobo rapase yo opino que sele alquile a nadie asta que el propietario no tenga derecho sobre los suyos que con mucho sacrifico los logra

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  33. La verdad que con bastante sacrificio un propietario compra una propiedad para que un inquilino abuze de confianza,es cierto es terrible alquilar y cuando el propietario pide la propiedad por x razón y de una Marta educada como lo hice yo el inquilino después de destruirme la casa haya actuado de manera muy maliciosa e ir al la justicia difamar al propietario solo porque el inquilino no quería entregarme la propiedad y encima de eso retener la llave después de vender el contrato cerrarla destruida,por eso es que hay tantas muerte en este pais porque hay gente abusadora . y que alguien me diga todo lo contrario!!!

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  34. Saludos tengo un caso, alquile un local por un año y el dueño antes de que se acabe el contrato me está pidiendo el local, le di 3 depósitos de 15000 pesos y me dicen algunas personas que él debe devolverme mis 3 depósitos completos por incumplimiento de contrato

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  35. Alquilé un apto hace 4 días y hoy me llama el inquilino que ya no va a alquilar, me habian dado el 2+1 y quiero saber que debo devolver de dinero en éste caso

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  36. Saludos si mude porque no podia pagar donde vivia pues mi esposo perdio el trabajo debo un mes y ya venci mis depositos, mi propietario no quiere recibir la llave hasta que le paque el mes y me esta obligando a pagarle el tiempo corriendo porque aun tengo dicha llave y tengo 15 dias que me mude, que hago pues no tengo para pagarle estamos sin trabajo

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  37. Mi pregunta. Vivo alquilado y el propietario hipoteco y perdio el inmueble. Ahora el banco quiere desalojarnos a todos los inquilinos. ¿Que procede?

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  38. Despues de un desalojo legal si la persona desalojada no quiere entregar , salir de la propriedad que puedo hacer ?
    Emn Mi caso particular el desalojado me amenaza de muert con un machete!

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  39. buenas, tengo un inquilino que debe 5 meses, desocupo la casa por voluntad propia, pero me queda debiendo los 5 meses. que hago?

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  40. HOLA MI CONTYRATO DE ALQUILER VENCE EL 14 DE MAYO ESTOY POR MUDARME NO QUIERO RENOVAR EL CONTRATO, NO ESTOY AUN SEGURA DE LA FECHA EN Q DESOCUPARAN EL SITIO DONDE VIVIRE,ES POSIBLE QUE SI LLEGA EL 14 DE MAYO ME DEN UN PLAZO MAS PARA DESOCUPAR SIN AUMENTAR EL ALQUILER NI TOCAR LOS DEPOSITOS QUE DI AL REALIZAR EL CONTRATO

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  41. Hola mi esposo y yo ahora mismo tenemos problemas económicos y ahora se deben 2 meses de casa... pero siempre la pagamos y le dije al dueño que me de unos días para pagarle le he dicho mi situación... y me mando una intimacion de pago siempre pago y no he quedado mal ahora con esta situación que me está pasando... y me dice que en tres dias o si no me desaloja que puedo hacer no puedo salir asi no tengo dónde ir

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