miércoles, 11 de mayo de 2011

Verificar el Registro de Un Pagaré Notarial

Hola a tod@s. Estamos de vuelta. Una pregunta de un lector de nuestro blog:

"como saber si un pagare notarial esta registrado".

Para los que no están familiarizados, la pregunta surge a raíz de una publicación en nuestro blog sobre las diferencias fundamentales entre un Pagaré Notarial y un Pagaré a la Orden o Simple. El pagaré Notarial debe registrarse en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas y mantenerse en el protocolo del notario que lo redacta. Si el pagaré notarial se encuentra a la vista, solo hace falta verificar si está el sello del Registro, el cual contiene la fecha en que se registró, así como libro y folio del asiento. Ahora bien, puede suceder por ejemplo que dicho pagaré haya sido ejecutado, en cuyo caso el pagaré original, firmado por el deudor que se obliga, está en poder del notario y la ejecución se llevó a cabo en base a una compulsa notarial. Esta última es un acta levantada por el notario, denominada la primera copia del pagaré, en la cual se hace constar que en el protocolo de tal notario existe un pagaré No..., de fecha...registrado en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Municipio de..., Provincia..., Registro No..., Libro..., Folio..., en fecha...; es decir, un pagaré notarial ejecutado no es visible, sino su compulsa, pero las menciones que contiene esta última deben ser suficientemente exactas como para que puedan ser verificadas sin mayores inconvenientes. Debe hacerse notar también, que una copia de la compulsa notarial es puesta en cabeza del acto cuando se intima al deudor al pago de lo debido; lo mismo se hace a menudo con una copia del pagaré debidamente registrado.  

8 comentarios:

  1. Buena definicion felicito al que la hizo...

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  3. buenas tardes, permitame preguntarle puede un pagare simple en principio, volverse notarial? es decir el pagare a la orden el comprado en papelerías puede luego ser llevado a notarizar y el notario redacte una compulsa haciendo constar lo mismo ?

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  4. Se supone que yo como parte acreedora tengo un original de mi pagaré notarizado y registrado en el registro Civil. ¿Por qué razón se requiere la compulsa notarial para ejecutar si puedo ejecutar con mi original?

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  5. Qué precio tiene el registro del pagaré notarial?

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  6. Para ejecutar en virtud del pagaré notarial es necesario solicitar la fuerza pública?

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  7. Consecuencias de un registro muy tardío del pagaré? Supongamos tiene fecha 20/01/19 Y lo registro el 20/07/19.

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  8. Cuándo voy a embargar de manera inmobiliaria en virtud de un pagaré, debo registrarlo en el registro de títulos de la ubicación del inmueble?

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