miércoles, 14 de noviembre de 2012

La CIDH y el Caso Willy Floriàn Ramìrez

La Comisiòn Interamericana de los Derechos Humanos emitiò en el dìa de hoy un comunicado de prensa lamentando la muerte del joven estudiante, ido a destiempo, Willy Florián Ramírez, en medio de las protestas escenificadas en la UASD en dìas recientes. Me gustarìa compartir un anàlisis de algunos conceptos contenidos dentro de dicho comunicado, sobre las recomendaciones y aspectos legales para que los organismos de seguridad de un Estado salvaguarden el derecho de asociaciòn y libertad de expresiòn; y a la vez que cumplan con el rol de mantener el orden y la seguridad social, cosas que parecen difìcil de conciliar, sobre todo en nuestro paìs. Tomemos esta cita del comunicado para analizarla:   "Al respecto, la Comisión recuerda que el derecho de asociación y la libertad de expresión son derechos fundamentales garantizados la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dada la importancia de estos derechos para la consolidación de sociedades democráticas, la Comisión ha sostenido que cualquier restricción de los mismos debe estar justificada en un interés social imperativo. En este sentido, la Comisión observa que un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas, así como dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por su parte, el accionar de agentes estatales no debe desincentivar los derechos de reunión, manifestación y libre expresión, por lo cual la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. Los operativos de seguridad que se implementen en estos contextos deben contemplar las medidas más seguras y menos lesivas de los derechos fundamentales involucrados. El uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente reconocidos."

Derecho de Asociaciòn: Es el derecho de toda persona de pertenecer a un grupo ideològico o de intereses afines, que se ciñe a las leyes y las buenas costumbres. Por ejemplo, a un sindicato, a un grupo polìtico, religioso, de comerciantes, y asì por el estilo.

Derecho de Expresiòn: Es el derecho a externar sus ideas y conceptos sin miedo a la censura. Las excepciones a esta regla lo son la difamaciòn, la injuria y las crìticas de las personas que por su condiciòn se les considera "pùblicas", siempre que la crìtica se ciña al ejercicio de sus funciones, sin atacar la consideraciòn personal. 

La Comisiòn tambièn dice que la restricciòn a estos derechos debe ser justificada solo por un "interès social imperativo". Ejemplo de interès social: Salvaguardar los bienes de las personas, las vidas, la seguridad ciudadana, el honor de la gente... Usted no tiene derecho a asociarse si es para dañar propiedades, aùn asì sea como forma de protesta; ni las autoridades tienen derecho a dispersar una marcha que no representa amenaza alguna, ni violente las leyes del Estado. 

Se mencionan tres principios que deben regir la dispersiòn o restricciòn de una manifestaciòn; o en sentido mas amplio, la restricciòn a los derechos aquì tratados, que son: 

Legalidad: Es decir, debe estar dentro del marco de la ley. Usted no puede accionar contra un grupo de personas en protesta porque sì. Y los procedimientos no pueden ser antojadizos. Es contra la ley, por ejemplo, disparar un arma innecesariamente, si un agente policial no corre grave riesgo en su integridad fìsica. La legìtima defensa del agente, por su parte, sì estarìa revestida del principio de legalidad.

Necesidad: Es cuando se actùa forzado por las circunstancias, porque de no proceder, por ejemplo, las vidas podrìan ser lesionadas o perderse, la seguridad se comprometerìa, etc. En lenguaje de abogados propiamente, serìa el enfrentamiento inevitable de dos derechos: Tu derecho a la manifestaciòn, por la forma como la estàs ejerciendo, afecta el derecho de otra persona a conservar su vida o su seguridad. Es entonces de necesidad poner un freno a la manifestaciòn porque la vida es un derecho mas valioso en ese contexto.  

Proporcionalidad: Es uno de los fundamentos de la legìtima defensa. Es inconcebible que a un grupo inofensivo usted le lance gas lacrimògeno; o que a protestantes armados de palo les respondan con armas de fuego cuando los agentes cuentan con armas disuasorias efectivas que representan poco peligro para la vida de tales personas.      

Lo sucedido con Willy tiene visos de uso excesivo de la fuerza. En estos momentos es asunto de los tribunales de la repùblica. 

Este es el enlace al comunicado de prensa completo de la CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2012/133.asp

1 comentario:

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