jueves, 7 de noviembre de 2019

Existencia y Prueba del Contrato de Trabajo en la República Dominicana

El Contrato de Trabajo, a los fines perseguidos por el Código Laboral dominicano, «es aquel por el cual una persona se obliga, mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de ésta.» (Art.1 del Código Laboral). Por lo tanto, para beneficiarse de la ley laboral debe existir un contrato que conlleve la existencia de un empleador, un trabajador y una empresa. Además, es necesario que exista un salario y que el trabajador actúe bajo la dirección inmediata del empleador.

Así, no existe contrato de trabajo a los fines perseguidos por el Código Laboral en una labor que no estipule una remuneración previamente acordada. Tampoco si la persona realiza con independencia sus labores. Por ejemplo, si se contrata un contable para que realice una auditoría; o un abogado para que realice una demanda, no existen las obligaciones empleador-trabajador que establece el Código, ya que estos profesionales actuarían con independencia y bajo su propio criterio sobre cómo consideran que deben realizar su labor. Si el contable o el abogado por el contrario, trabajan para una persona o empresa con un horario, salario y directrices a seguir, en ese caso, existen los vínculos y beneficios estipulados en el Código Laboral. 

Existe Contrato de Trabajo aunque no se pruebe mediante escritura. Puede ser tanto Contrato Verbal como Contrato Escrito. La existencia del mismo puede probarse en los tribunales por todos los medios. Las cosas que son de la exclusiva obligación del empleador, es a él que le corresponde probar que ha cumplido con ellas. Por ejemplo, el empleador debe probar si le es requerido en el tribunal que ha cumplido con el pago de la seguridad social; o que ha pagado el salario con regularidad y puntualidad. Todo esto se fundamenta en los artículos 15 y 16 del Código Laboral que dicen:

«Art. 15.- Se presume, hasta prueba en contrario, la existencia del contrato de trabajo en toda relación de trabajo personal. 
Art. 16.- Las estipulaciones del contrato de trabajo, así como los hechos relativos a su ejecución o modificación pueden probarse por todos los medios. Sin embargo, se exime de la carga de la prueba al trabajador sobre los hechos que establecen los documentos que el empleador, de acuerdo con este Código y sus reglamentos, tiene la obligación de comunicar, registrar y conservar, tales como planillas, carteles y el Libro de Sueldos y Jornales.»  

1 comentario:

  1. Sí. No importa la fecha en que se firme el contrato o si nunca se firma, lo que importa es cuándo se empezó a trabajar y los términos que se acordaron, que se pueden probar por cualquier medio.

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