viernes, 27 de marzo de 2009

QUE ALGUIEN DENUNCIE SOBRE LAS DOS MENORES EN SITUACIÓN DE ABUSO

En internet anda circulando un caso de violación a dos menores de edad supuestamente con edades promedio de 2 a 5 años. Me llegó ayer a mi email y lo cierto es que no tengo deseos de ver el video. Tales cosas me asquean y me deprimen mas allá de lo que puedo soportar. Bueno, quiero comentar que la grabación de tales imágenes son contrarias a la ley de protección a los menores. Ahora bien, si quien tenga conocimiento notifica dicha situación a las autoridades, esto es lo que dice el Código de Niños, Niñas y Adolescentes en ese sentido: "Art. 14.- DERECHO A QUE SEA DENUNCIADO EL ABUSO EN SU CONTRA. Los profesionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, sicología, trabajo social y agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen.

Párrafo.- El incumplimiento de esta obligación conlleva una sanción penal de uno (1) a tres (3) salarios mínimos establecidos oficialmente. La sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de esta infracción."

Quienes puedan arrojar luz a las autoridades sobre ese particular, por favor, no dejen de hacerlo. Tienen las garantías legales del Código de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes para poner a salvo a estas niñas y cualquier otro(a) menor que se encuentre en circunstancias similares.

Es deber de todos cuidar de la niñez que nos rodea, protegerlos del abuso y denunciar cuando está en nuestro conocimiento.

miércoles, 25 de marzo de 2009

Y DALE CON LA EXTENSION DEL PERIODO LEGISLATIVO

Existen algunas noticias que, debo admitir, solo leo los titulares de las mismas, porque a pesar de que son importantes, como que se tornan tan repetitivas y tan a la orden del día que ya ni me llaman la atención, así que veo el titular y salto a la próxima noticia. Es el caso, por ejemplo, de las protestas y de algunos aspectos de la reforma constitucional. No recuerdo dónde, hoy leí sobre un debate respecto a la extensión del período congresional de los legisladores por vía de la reforma constitucional. Bueno, hay que unificar las elecciones congresionales, municipales y presidenciales, según dicen los propios políticos que años atrás las separaron. Si ellos lo dicen, entonces lo creo. Lo que no creo es en la legalidad de una gestión legislativa que se prorrogue su período por dos años mas allá del período constitucional para el cual fue elegida. En primer lugar, por el conocido aspecto irretroactivo de la constitución y las leyes, las cuales "solo aplican para el porvenir", así dice nuestra constitución. En segundo lugar, porque los gobiernos (el poder legislativo es parte del gobierno), deben gozar de dos cualidades: Una es la legalidad, otra es la legitimidad. La legitimidad solo la otorga la soberanía del pueblo, quien refrenda o rechaza los actos de los gobiernos. Y dicha soberanía se expresa mediante el voto popular. Por consecuencia lógica, la legitimidad de una gestión legislativa depende de la libre elección del pueblo por voto electoral, no de un acto autoritario con imagen de legalidad, como sería una extensión del período legislativo sin elecciones libres. Si el pueblo no los legitima en elecciones libres, tendremos legisladores impuestos por la fuerza de la reforma constitucional, y ante ciertas eventualidades un poder legislativo en esas condiciones es un peligro para la soberanía de una nación. No lo digo yo, sino la historia.

martes, 24 de marzo de 2009

¿DIFERENCIAS ENTRE PAGARE NOTARIAL Y PAGARE SIMPLE?

PAGARÉ A LA ORDEN: Es un pagaré sencillo, un documento bajo firma privada, cuya finalidad es servir de prueba de un compromiso monetario asumido por el deudor, en favor de su acreedor. También se le suele llamar Debo y Pagaré, por el encabezado de dicho documento. Para su validez es necesario que el deudor ponga con su puño y letra, en el lugar reservado para ello, un bueno y válido por la suma de RD$...(tanto). Para el cobro de la deuda, en caso de incumplimiento del deudor, se hace necesario la intimación de pago, seguida de la demanda en cobro de pesos. Esta demanda se lleva en el juzgado de paz del domicilio del deudor, si la deuda es menor de RD$20,000.00; o en el tribunal de primera instancia del domicilio del deudor, si la deuda es mayor de RD$20,000.00; se ejecuta la sentencia una vez vencido el plazo de la apelación, o en su defecto cuando la sentencia ha agotado las vías de los recursos y se vuelve irrevocable y definitiva.

PAGARÉ NOTARIAL: Es un pagaré que contiene características de lo que los abogados llamamos un "acto auténtico". Tiene la fuerza legal que a tales actos otorga el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, cumple con ciertos requisitos de forma y fondo, como el hecho de que es redactado por un Oficial Público, que generalmente lo es el Notario Público. Deben figurar en él a lo menos dos testigos, y debe ser redactado con las formalidades de acto auténtico, no debiendo dejarse en él ningún espacio entre líneas, ni contener tachaduras o borraduras. El acto firmado por las partes y testigos es registrado en el registro civil del ayuntamiento y dejado en el protocolo del notario, y este funcionario a su vez debe expedir una compulsa notarial certificando que en los archivos puestos a su cargo existe tal pagaré. En caso de incumplimiento de la obligación de parte del deudor, procede el mandamiento de pago con la compulsa en cabeza del acto. Una vez vencido el plazo de la puesta en mora, se puede solicitar la fuerza pública en la fiscalía correspondiente vía su departamento de ejecuciones, para la ejecución forzosa de la obligación; como puede también ejecutarse sobre cuentas bancarias o dineros debido por terceros al deudor. Para la ejecución de un pagaré notarial no hace falta sentencia, por su carácter de acto auténtico.

Algunas características comunes en ambos pagarés: Deben tener la fecha en la cual se contrajo la obligación, y además fecha cierta. Quiero decir con esto que son oponibles a terceros no a partir de la fecha en la que se firman, sino desde la fecha en que son registrados en el registro civil del ayuntamiento. Deben expresar en letras y números la cantidad por la que el deudor se obliga. El deudor debe tener capacidad legal para contratar. También es indispensable la fecha de término, o sea, la fecha del pago.

domingo, 22 de marzo de 2009

ANÉCDOTA DE UN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Hace un par de años atrás, el hermano de un amigo y colega fue encarcelado y sometido a un proceso penal por haber dado una golpiza a su mujer. La defensa del procesado fue asumida por otro gran amigo y colega, quien me pidió que le hiciera el favor de ayudarle en la defensa del agresor. Cuando dí una hojeada al expediente, me percaté de que la agresión había sido brutal. La mujer golpeada presentaba, como signo mas visible de la violencia ejercida contra ella, un ojo completamente cerrado y con severas hematomas, entre otras cosas. Yo le respondí entonces al licenciado que yo entendía que la defensa de un hecho como ese era inexistente. Le aconsejé incluso para que depusiera su obligación como defensor y aconsejara a la familia del acusado que apoderada al abogado de oficio del tribunal. No hizo caso de mi consejo. Como defensa convenció a la mujer de firmar un acto notarial retirando la querella y en el tribunal tomó el libro de derecho penal autoría de Leoncio Ramos y alegó la demencia temporal del agresor, dado que el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol al momento de agredir a su cónyugue. El ayudante fiscal desvaneció dicho argumento de inmediato, entre otras razones, porque la embriaguez no fue lo suficiente como para impedirle ejercer la fuerza bruta sobre la víctima y mostrar su poderío de hombre sobre puertas, ventanas y mobiliarios de la casa; por lo tanto, no estaba tan borracho como para no saber lo que hacía. La sentencia lo condenó a cumplir un año de prisión y al pago de una multa de RD$200,000.00. Era el hermano de un colega muy apreciado, pero cuando se hace justicia, te invade uno de los sentimientos mas alentadores que un ser humano pueda experimentar.

viernes, 20 de marzo de 2009

REQUISITOS GENERALES PARA RECLAMAR UN SEGURO DE VIDA

El seguro de vida es una póliza de seguro que tiene por finalidad la protección o cuando menos la asistencia económica en favor del beneficiario en caso de fallecimiento del asegurado. Por ejemplo, Pedro contrata un seguro de vida para que en caso de su fallecimiento Juan, en calidad de beneficiario, reciba una compensación de xxxxx RD$ pesos. Lo primero a tomar en cuenta al momento de reclamar un seguro de vida es si existen beneficiarios designados. En tal caso, la reclamación es un poco menos complicada. Lo segundo es tomar en cuenta las circunstancias y razones del fallecimiento del asegurado. Así, si el informe legista determina que por ejemplo el asegurado murió por suicidio, o en alguna actividad ilegal o de alto riesgo, el seguro se tornaría irreclamable. En caso de no existir beneficiarios designados, hay que probar la filiación y los derechos que corresponden. La filiación se prueba por las actas de nacimiento de los hijos debidamente legalizadas. Estos hijos deben estar declarados o reconocidos por el pariente fallecido. El cónyugue o la cónyugue prueba su derecho por medio del acta de matrimonio legalizada, o en su defecto, por un acto notarial en el que se le reconozca la convivencia marital de hecho, convivencia que debe de haber sido pública y contínua, y con características similares a las de un matrimonio, con lazos sólidos que justifiquen la creación de un derecho en favor del cónyugue sobreviviente. El hijo no reconocido o sin declarar, lamentablemente no tiene derecho a formar parte de la reclamación. Otros documentos que forman parte de la reclamación son: Acta de nacimiento, acta de defunción y copia de cédula del fallecido asegurado; acta de nacimiento del cónyugue sobreviviente y copia de su cédula; así como copias de cédulas de los hijos mayores de edad. Estos documentos son la base para el acto notarial denominado Determinación de Herederos, el cual deberá ser registrado en el Registro Civil de la jurisdicción que corresponde, para que sea oponible a los terceros. Existe además un formulario que a menudo suministra la entidad aseguradora que debe ser llenado por el médico legista o el médico que fue de cabecera en los últimos días de vida del asegurado fallecido. El plazo para reclamar un seguro de vida es de dos años a partir de la fecha del fallecimiento del asegurado, por aplicación del artículo 47 de la ley 146-02, sobre Seguros de Vida y Fianza. Otra cosa a tomar en cuenta es la homologación del Consejo de Familia ante el Tribunal de Familia, o quien haga sus veces donde dicho tribunal no exista, para determinar el tutor que representa al menor de edad en la reclamación. Pueden haber variantes, según la particularidad de algunos casos, pero en líneas generales esta es la forma de introducir correctamente una reclamación de seguro de vida.

jueves, 19 de marzo de 2009

INDOTEL Y LOS CELULARES" MACO"

El Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) ha publicado la noticia en su página de que ha alertado a las compañías de telefonía móvil para que no activen los celulares o móviles denominados "macos". Así le llaman a ciertos modelos que se venden en la calle por RD$200.oo pesos y tienen 1oo.oo RD$ pesos en minutos incluidos en la activación. La razón de la advertencia es por el hecho de que el sistema de activación que traen estos móviles permite a una persona utilizar el aparato para comunicarse y realizar actividades ilegales impunemente. Y es que vienen activados por defecto, sin tener que previamente exigirle al comprador un documento de identidad. Uno desea ver que los vendedores informales "se defiendan" dignamente con este negocio que trae una solución increíblemente barata para todo aquel que no tenga la solvencia pero que necesite un medio de comunicación. Sin embargo, verdaderamente no se debe activar un aparato sin tener la identidad de un responsable, en primer lugar por razones legales; en segundo lugar, por razones de seguridad. Recordemos que muchos delitos sonados se han cometido bajo la sombra del anonimato con aparatos robados. Un móvil activado sin el nombre del usuario facilitaría mas las actividades ilícitas que aquel con un reporte por robo. En España recién se aprobó una ley en ese mismo sentido, dando un plazo a todos los usuarios de teléfonos móviles que no estuvieran debidamente identificados, transcurrido el cual se cancelarían las cuentas que no cumplieran con el requisito de identificación. Así es como debe ser, por la seguridad de todos. Aquí el anuncio de INDOTEL: http://www.indotel.gob.do/noticias/noticias/inician-batida-contra-ventas-callejeras-de-celulares-activados-ilegalmente.html

miércoles, 18 de marzo de 2009

TRASPASO DE LA MATRICULA DE UN VEHICULO: PASOS Y TIPS

Hace un par de días expuse aquí un tópico con este tema, pero intentando hacer una configuración en el blog la entrada dio un error, así que la tuve que eliminar y aquí vamos de nuevo. Los documentos necesarios para el traspaso de la matrícula de un vehículo de motor son: Contrato de venta notarizado y legalizado y una copia; copias de cédulas de vendedor y comprador; matrícula original y una copia. La legalización del contrato de venta se realiza en la Procuraduría General de la República y tiene por finalidad certificar que verdaderamente la firma notarial es la del notario público que pone su sello. Luego, el vehículo con las copias de estos documentos es llevado al Plan Piloto, que es una dependencia de la Policía Nacional, y se solicita una certificación de que sobre el vehículo no existe denuncia por pérdida o robo; obtenida la certificación del Plan Piloto se procede a llevar el expediente a la Dirección General de Impuestos Internos para realizar el traspaso a nombre del comprador. Eso es en sentido general, salvo algunos casos especiales. Los pasos son sencillos, pero absorben tiempo, así que no se puede hacer esa gestión con "las horas libres contadas", como a veces decimos . Algunos tips: Antes de comprar un vehículo es recomendable obtener una certificación sobre su situación en la DGII. Esta certificación cuesta solo RD$300.00, se gestiona con copia de la matrícula y le libra a usted de comprar un vehículo que podría tener una oposición; siempre tome en cuenta que un vehículo puede tener dos valores, el precio del mercado y el precio establecido en el contrato de venta, pues Impuestos Internos toma en cuenta el valor mas alto entre esos dos para calcular el impuesto del traspaso; cuando se compra un vehículo que ha tenido mas de un contrato de venta, cerciórese bien que todos los contratos que forman parte del expediente estén completos, con las copias de las cédulas de los vendedores y compradores, así como todos los datos correctos. No leer o verificar cuidadosamente ese expediente podría dejarle en una situación bastante incómoda para poder traspasar o hacer cualquier negocio con el vehículo adquirido.