lunes, 13 de abril de 2009

PRÓXIMAMENTE: ARCHIVO DE LEYES DOMINICANAS

En los próximos días estaremos lanzando un blog complementario de leyes dominicanas. Nos proponemos crear un archivo de las leyes dominicanas. El propósito será, que si alguien necesita una ley, un código o una resolución, pueda recurrir a dicha página y descargar sin ningún costo el archivo que le contiene. Además, mantener un archivo actualizado con lo último en materia de leyes en la R.D. También allí habrá espacio para los tratados internacionales presentes y futuros suscritos por nuestra nación. El blog no se actualizaría diario, sino cada vez que alguna ley nueva sea lanzada. Tampoco las entradas tendrán la opción de dejar un comentario, porque su utilidad será esencialmente informativa. En este momento estamos organizando la información. Si alguien desea aportar la idea de alguna ley o normativa que nos atañe como nación, estamos abiertos a sugerencias.

domingo, 5 de abril de 2009

TRAMITE Y TIPS PARA TRANSFERENCIAS INMOBILIARIAS EN R.D.

La transferencia inmobiliara es el registro de un bien real (inmueble) en favor de su comprador. Sabemos que los títulos de propiedad por lo pronto se dividen en título definitivo y carta constancia. Digamos, para los que no entiendan mucho del tema, que el título definitivo es el título por excelencia de una propiedad. En una de las entradas angituas hay mas detalle al respecto. Bien, pues para transferir una propiedad inmobiliaria es necesario tener a mano el contrato de venta original y el título de propiedad original. También es necesario el avalúo de la propiedad. ¿Qué es el avalúo? Es el registro que de dicha propiedad tiene Impuestos Internos (DGII), con detalles como el número de título y nombre del titular, dirección, si existe construcción o no, si es residencial o comercial, y lo que es mas importante, el valor que catastro e impuestos internos asignan al inmueble. Esto es importante, porque al momento de calcular el pago del impuesto a la transferencia inmobiliaria se debe presentar tanto el contrato de venta como el avalúo, y el valor que se toma en cuenta para el cálculo de dicho impuesto lo es el mas alto entre ambos. Por regla general, el contrato de venta tiene mucho mas valor que el avalúo. Los inmuebles cuyo avalúo sobrepasen los RD$5,000,000.00 deben estar al día con el pago del Impuesto Suntuario (IVSS). El impuesto se paga con un cheque certificado de administración. Para obtenerlo no hace falta tener cuenta corriente, basta con solicitar al banco donde se tiene cuenta de ahorro un cheque de administración por el monto exacto del impuesto a pagar. Si no tiene cuenta de ahorro lo mejor sería aprovechar y sacar una. Bien, pues con el contrato de venta, el avalúo, el cheque de administración, copia de las cédulas del vendedor y suya como comprador, se dirige a Registro de Títulos y allí se deposita el expediente a los fines de que la institución haga la depuración de lugar. La última vez que deposité un expediente para transferencia me pusieron la fecha de entrega para dentro de un mes, y el día fijado ahí estaba el título transferido. Como Registro de Titulos en ocasiones es tan variante en ese sentido, vaya preparado para la fecha que le quieran fijar; y si es abogado y está tramitando para un cliente, no le prometa fecha hasta depositar el expediente. Algunos tips:
1.- Cuando decida comprar un inmueble chequee el estatus de la propiedad solicitando una certificación en Registro de Títulos.
2.- No se limite a saber el estatus del inmueble en Registro de Titulos. Compruebe también el avalúo para que sepa si la propiedad debe pagar el Impuesto Suntuario (comúnmente llamado IVSS). De ser ese el caso, solicite la certificación de que el inmueble se encuentra al día con dicho impuesto. Hasta no satisfacer ese trámite no podrá transferir la propiedad comprada.
3.- Si le compra a una compañía, debe acompañar su expediente con un acta de asamblea donde los socios accionistas autoricen al firmante a venderle a usted el inmueble.
4.- Cuando no existe avalúo sobre el inmueble, debe solicitar el mismo mostrando los documentos que le acreditan para realizar dicha solicitud. En ocasiones amerita el traslado de un inspector de Impuestos Internos. En este caso, si la propiedad no tiene construcción el impuesto a pagar es menos que si la tiene.

miércoles, 1 de abril de 2009

ENTRE EL CONTRATO SOCIAL Y EL AUXILIO DE CESANTIA

Cierto es que hay una carga social en torno al quehacer de las leyes. La carga social se refleja en nuestro estado de ánimo y en el ejercicio de la palabra, e incluso en el ejercicio de la misma profesión. Un ejemplo de carga social es cuando tienes que ponerte a pensar en las conquistas de los trabajadores a lo largo de los años y en el peligro de que alguna brecha se aproveche para tirar por la borda lo que costó sangre, fuego y sacrificio a los mas explotados y necesitados del planeta. Las leyes son el reflejo de sus sociedades, y las sociedades a su vez son, en ciertos aspectos, una expresión de sus leyes. Las leyes vienen del Contrato Social, según el cual dice Rousseau, las masas de un Estado han otorgado poder de decisión a sus representantes, por lo que las leyes y decisiones de los gobernantes son el reflejo de la voluntad popular. Ahora bien, cabe preguntarse: ¿estamos hablando de que así es o de que así debería ser? ¿Verdaderamente nuestros gobernantes, cuando redactan y vigilan una ley, están haciendo un uso legítimo del poder otorgado mediante contrato social por las masas y representando el interés de las mayorías? Necesariamente no. En ocasiones o a menudo, sí. En ocasiones o a menudo las leyes nos benefician de alguna manera y buscan la armonía social. En ocasiones las leyes buscan solo el interés de un grupo e incluso de una sola persona. El contrato social entre sociedad y gobernantes estaría viciado si en vez de proteger los intereses de trabajadores que son los mas, menoscabara sus derechos en favor de los empleadores que son los menos. El reclamo de la sociedad es de justicia, en consecuencia, las leyes laborales deben establecer lo justo para ambas partes. Pero no sería justo si en beneficio de los que ganan millones, es sacrificado el auxilio de cesantía, que es el monto mas sustancial de las prestaciones laborales. Por lo tanto, cuando los empleadores han tomado la crisis financiera que se avecina como pretexto intentando presionar para que se limiten o anulen las conquistas legales de los trabajadores, han hecho un intento de romper el equilibrio social. Han intentado borrar una conquista de las masas, de las mayorías, bajo pretextos de tecnicismo financiero. El auxilio de cesantía no va a provocar la quiebra de ninguna empresa; lo que sí provocaría hambre y necesidades insatisfechas en ciertos casos sería su limitación. Los legisladores tienen el compromiso de entenderlo así y proteger el beneficio de los empleados y trabajadores.

lunes, 30 de marzo de 2009

SEGURIDAD CIUDADANA

No bien acabo de salir de mi asombro leyendo la noticia sobre un joven que fue lanzado por un asaltante al mar mientras el delincuente continuó su fechoría violando a su novia, y recién acaban de asaltar la gasolinera Texaco que se encuentra frente a mi oficina. Lamentablemente la delincuencia no tiene un freno ni temor en estos momentos. Es la hora de que aprendamos a protegernos y entender que nuestro país no es el mismo de ayer, y mañana no será el mismo de hoy. El joven que murió lanzado al mar no creyó posible que en el lugar tranquilo donde se encontraba era posible encontrarse con la desgracia en manos de un sádico asesino y ladrón. Muchos negocios, como las gasolineras y los bancos, pretenden creer que todavía una vigilancia de quinta categoría puede disuadir a un grupo de delincuentes de la comisión de hechos delictuales en sus locales. Otra cosa es que en las escuelas y medios de comunicación la enseñanza sobre defensa personal y seguridad ciudadana es menos que nula. Por favor, tomemos medidas, que el asunto se escapa de las manos de las autoridades, pero nosotros podemos contribuir con nuestra propia seguridad.

viernes, 27 de marzo de 2009

QUE ALGUIEN DENUNCIE SOBRE LAS DOS MENORES EN SITUACIÓN DE ABUSO

En internet anda circulando un caso de violación a dos menores de edad supuestamente con edades promedio de 2 a 5 años. Me llegó ayer a mi email y lo cierto es que no tengo deseos de ver el video. Tales cosas me asquean y me deprimen mas allá de lo que puedo soportar. Bueno, quiero comentar que la grabación de tales imágenes son contrarias a la ley de protección a los menores. Ahora bien, si quien tenga conocimiento notifica dicha situación a las autoridades, esto es lo que dice el Código de Niños, Niñas y Adolescentes en ese sentido: "Art. 14.- DERECHO A QUE SEA DENUNCIADO EL ABUSO EN SU CONTRA. Los profesionales y funcionarios de las áreas de la salud, pedagogía, sicología, trabajo social y agentes del orden público, directores y funcionarios, tanto públicos como privados, y cualquier otra persona que en el desempeño o no de sus funciones tuviere conocimiento o sospecha de una situación de abuso o de violación de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, están obligados a denunciarla ante las autoridades competentes, estando exentos de responsabilidad penal y civil, con respecto a la información que proporcionen.

Párrafo.- El incumplimiento de esta obligación conlleva una sanción penal de uno (1) a tres (3) salarios mínimos establecidos oficialmente. La sala penal del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes es competente para conocer de esta infracción."

Quienes puedan arrojar luz a las autoridades sobre ese particular, por favor, no dejen de hacerlo. Tienen las garantías legales del Código de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes para poner a salvo a estas niñas y cualquier otro(a) menor que se encuentre en circunstancias similares.

Es deber de todos cuidar de la niñez que nos rodea, protegerlos del abuso y denunciar cuando está en nuestro conocimiento.

miércoles, 25 de marzo de 2009

Y DALE CON LA EXTENSION DEL PERIODO LEGISLATIVO

Existen algunas noticias que, debo admitir, solo leo los titulares de las mismas, porque a pesar de que son importantes, como que se tornan tan repetitivas y tan a la orden del día que ya ni me llaman la atención, así que veo el titular y salto a la próxima noticia. Es el caso, por ejemplo, de las protestas y de algunos aspectos de la reforma constitucional. No recuerdo dónde, hoy leí sobre un debate respecto a la extensión del período congresional de los legisladores por vía de la reforma constitucional. Bueno, hay que unificar las elecciones congresionales, municipales y presidenciales, según dicen los propios políticos que años atrás las separaron. Si ellos lo dicen, entonces lo creo. Lo que no creo es en la legalidad de una gestión legislativa que se prorrogue su período por dos años mas allá del período constitucional para el cual fue elegida. En primer lugar, por el conocido aspecto irretroactivo de la constitución y las leyes, las cuales "solo aplican para el porvenir", así dice nuestra constitución. En segundo lugar, porque los gobiernos (el poder legislativo es parte del gobierno), deben gozar de dos cualidades: Una es la legalidad, otra es la legitimidad. La legitimidad solo la otorga la soberanía del pueblo, quien refrenda o rechaza los actos de los gobiernos. Y dicha soberanía se expresa mediante el voto popular. Por consecuencia lógica, la legitimidad de una gestión legislativa depende de la libre elección del pueblo por voto electoral, no de un acto autoritario con imagen de legalidad, como sería una extensión del período legislativo sin elecciones libres. Si el pueblo no los legitima en elecciones libres, tendremos legisladores impuestos por la fuerza de la reforma constitucional, y ante ciertas eventualidades un poder legislativo en esas condiciones es un peligro para la soberanía de una nación. No lo digo yo, sino la historia.

martes, 24 de marzo de 2009

¿DIFERENCIAS ENTRE PAGARE NOTARIAL Y PAGARE SIMPLE?

PAGARÉ A LA ORDEN: Es un pagaré sencillo, un documento bajo firma privada, cuya finalidad es servir de prueba de un compromiso monetario asumido por el deudor, en favor de su acreedor. También se le suele llamar Debo y Pagaré, por el encabezado de dicho documento. Para su validez es necesario que el deudor ponga con su puño y letra, en el lugar reservado para ello, un bueno y válido por la suma de RD$...(tanto). Para el cobro de la deuda, en caso de incumplimiento del deudor, se hace necesario la intimación de pago, seguida de la demanda en cobro de pesos. Esta demanda se lleva en el juzgado de paz del domicilio del deudor, si la deuda es menor de RD$20,000.00; o en el tribunal de primera instancia del domicilio del deudor, si la deuda es mayor de RD$20,000.00; se ejecuta la sentencia una vez vencido el plazo de la apelación, o en su defecto cuando la sentencia ha agotado las vías de los recursos y se vuelve irrevocable y definitiva.

PAGARÉ NOTARIAL: Es un pagaré que contiene características de lo que los abogados llamamos un "acto auténtico". Tiene la fuerza legal que a tales actos otorga el artículo 545 del Código de Procedimiento Civil. Por ende, cumple con ciertos requisitos de forma y fondo, como el hecho de que es redactado por un Oficial Público, que generalmente lo es el Notario Público. Deben figurar en él a lo menos dos testigos, y debe ser redactado con las formalidades de acto auténtico, no debiendo dejarse en él ningún espacio entre líneas, ni contener tachaduras o borraduras. El acto firmado por las partes y testigos es registrado en el registro civil del ayuntamiento y dejado en el protocolo del notario, y este funcionario a su vez debe expedir una compulsa notarial certificando que en los archivos puestos a su cargo existe tal pagaré. En caso de incumplimiento de la obligación de parte del deudor, procede el mandamiento de pago con la compulsa en cabeza del acto. Una vez vencido el plazo de la puesta en mora, se puede solicitar la fuerza pública en la fiscalía correspondiente vía su departamento de ejecuciones, para la ejecución forzosa de la obligación; como puede también ejecutarse sobre cuentas bancarias o dineros debido por terceros al deudor. Para la ejecución de un pagaré notarial no hace falta sentencia, por su carácter de acto auténtico.

Algunas características comunes en ambos pagarés: Deben tener la fecha en la cual se contrajo la obligación, y además fecha cierta. Quiero decir con esto que son oponibles a terceros no a partir de la fecha en la que se firman, sino desde la fecha en que son registrados en el registro civil del ayuntamiento. Deben expresar en letras y números la cantidad por la que el deudor se obliga. El deudor debe tener capacidad legal para contratar. También es indispensable la fecha de término, o sea, la fecha del pago.