Beveremente, como decía Rulecindo Caldeiro, quiero llamar la atención de lo que es un ejemplo de un Estado en el cual el sistema democrático rompe su equilibrio. Me refiero, claro está, al caso de Honduras. Por hoy me reservo las teorías del derecho americano sobre el reconocimiento de los gobiernos, y el porqué, a diferencia de lo que algunos "expertos" consultores de derechos humanos del hermano país dicen, yo considero que sí es un golpe de Estado (pues así como lo leen, algunos "expertos" en derechos humanos de Honduras dicen que lo que ha sucedido allá no califica como golpe de Estado). Pero quiero dejar un informe sobre la situación de los derechos humanos en dicha nación, redactado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en los cuales se habla, entre otras cosas, de un caricaturista apresado junto con su hija de apenas 17 meses de edad, y de las travesuras de los golpistas tratando de impedir que las informaciones de prensa e internet sean dadas a conocer. En este enlace el informe de la CIDH: http://www.cidh.org/Comunicados/Spanish/2009/45-09sp.htm y en este otro el informe de la OEA, sobre la obstaculización del derecho a la libre información: http://www.cidh.oas.org/relatoria/showarticle.asp?artID=753&lID=2
jueves, 2 de julio de 2009
sábado, 27 de junio de 2009
RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL
La rectificación de actos del estado civil consiste en el procedimiento que busca corregir errores que contienen dichos actos. Entiéndase como tales las actas de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción. La mayoría de las rectificaciones, sin embargo, son de actas de nacimiento. Estas rectificaciones se realizan en razón de que, una vez asentado un dato en el libro de actas, si el empleado o funcionario encargado de llenar tal libro comete un error, este no se puede remediar alterando el acta en cuestión, es decir, "pasando liquid" sobre el dato erróneo y escribiendo sobre él. La solemnidad de los actos del estado civil requiere un procedimiento de rectificación mediante el cual un juez autoriza el arreglo del acta. El juez al que se debe someter el procedimiento de rectificación lo es el del Tribunal de Primera Instancia de la jurisdicción a la que pertenece la Oficialía Civil en la que está asentada el acta. En sentido general, diríamos que lo fundamental para solicitar la rectificación de un acta del estado civil es la solicitud de la rectificación acompañada de un original del acta a rectificar, y copia de cédula del titular del acta. Si el solicitante no es el mismo titular del acta, entonces también debe haber copia de cédula del solicitante, así como cualquiera otro documento que pruebe su calidad para solicitar a nombre del titular. En ocasiones hace falta un acta de notoriedad firmada por notario público. Para la rectificación de actas de nacimiento a menudo hacen falta copia de cédulas y actas de nacimiento de los padres, cuando el error se origina en las actas de nacimiento de los progenitores. Por ejemplo, si hay que arreglar el apellido del padre o de la madre para también arreglar el apellido de los hijos. Las actas a rectificar deben depositarse en original, in-extensas y debidamente legalizadas. El procedimiento es administrativo y debe durar un par de meses. Una vez obtenida la sentencia que autoriza a rectificar el acta, se procede a llevar la misma ante la Junta Central Electoral vía su departamento de Actos del Estado Civil para que emita su opinión sobre si está de acuerdo o no con la sentencia de rectificación. En caso de no estar de acuerdo, la Junta Central Electoral puede apelar la sentencia. Si la opinión es favorable, entonces ordena al Oficial Civil, mediante resolución, el asentamiento de la sentencia. El asentamiento se realiza en el mismo libro, folio y acta, pero con una nota al margen, y a partir de ese momento se expide el acta con los datos rectificados.
martes, 23 de junio de 2009
Nueva Ley 174-09,que Modifica la Ley de Tránsito
Pues volvemos a las publicaciones blogueras con un buen aporte en lo que a la ley 174-09 se refiere, del 03 de Junio del corriente año. Esta nos trae modificaciones a: 1) La ley 241 sobre tránsito de Vehículos de Motor; 2) La ley 202-04 sobre Areas Protegidas. En primer lugar, o sea, en lo concerniente a la ley de tránsito, establece, en su artículo 1 letra b:"Siempre que la calzada de una vía pública estuviere dividida en dos o más carriles para el tránsito en direcciones opuestas mediante el establecimiento de un espacio intermedio o de una isleta, todo vehículo debe ser conducido solamente por los carriles a la derecha de dicho espacio o isleta, el carril izquierdo será destinado exclusivamente al rebase de vehículos de motor, excepto cuando de otra forma se autorizare mediante señalamiento al efecto; ningún vehículo debe ser conducido por o sobre dicho espacio intermedio o isleta o cruzando los mismos, excepto en aquellos sitios en que hubieren brechas en el espacio intermedio o isleta o en el cruce de una intersección." Además, se prohibe "la construcción de cruces, puentes, brechas o intersecciones en los espacios intermedios o isletas que dividen las autopistas y carreteras de dos o más carriles en direcciones opuestas". En cuanto a la ley sobre Areas Protegidas, establece la figura de los Paisajes Ecológicos. Es decir, que las diversidades ecológicas que se ven a lo largo del trayecto de las principales autopistas del país, como lo son la Autopista Duarte, la 6 de Noviembre y la Autopista Juan Bosch, son denominadas Paisajes Ecológicos, establece sus límites y las reglas fundamentales para su protección. La ley es corta pero buena. Y lo bueno, si breve, dos veces bueno. Aquí está la ley: http://www.ziddu.com/download/5313851/LeyNo174-09.pdf.html
miércoles, 27 de mayo de 2009
SE DEFINE QUIÉNES SON DOMINICANOS
Como todos sabemos, ayer fue promulgado el texto constitucional que regirá la nacionalidad de los dominicanos, o sea, determina quiénes son y quiénes no son dominicanos. Debo admitir que no era lo que esperabamos la mayoría de los dominicanos, pues entendíamos que la mejor vía era establecer exclusivamente el Jus Sanguinis o derecho de sangre, y dejar de lado el Jus Solis o derecho de suelo. Pero bien, el texto establece ambas vías para tener la nacionalidad dominicana. El nuevo texto constitucional es casi idéntico al artículo 11 actual, exceptuando muy poco, siendo el cambio importante el que establece que no son dominicanos los hijos de extranjeros que se encuentren ilegales en el país. A eso nos han empujado. Cabe señalar como cambio notorio también el hecho de que la mujer es colocada en igualdad del hombre en cuanto a la adquisición de la nacionalidad por consecuencia del matrimonio.
http://www.diariolibre.com.do/noticias_det.php?id=201256
http://www.diariolibre.com.do/noticias_det.php?id=201256
miércoles, 20 de mayo de 2009
Decreto No.122-07, sobre fichas
A los fines de regularizar la información sobre el estatus legal de los ciudadanos, en fecha 8 de Marzo del año 2007, fue dictado el Decreto No.122-07, sobre el sistema de las fichas que proveen información sobre la buena conducta o no delincuencia del titular.
Existen tres tipos de fichas:
1) Ficha Permanente: Son los registros penales de una persona basadas en sentencias que hayan adquirido un carácter definitivo e irrevocable.
2) Ficha Temporal de Investigación Delictiva: Es el registro que se sustenta en medidas preventivas sobre una persona imputada de crimen o delito, sin que haya intervenido aún una decisión definitiva sobre dicho caso.
3) Registro de Control e Inteligencia Policial: Estos registros están bajo la responsabilidad de la Policía Nacional, supervisados a su vez por Interior y Policía y el Ministerio Público.
El Registro de Control e Inteligencia Policial se considera información clasificada, por lo tanto no son de libre acceso ni debe hacerse uso de la misma fuera de la necesidad de información de la policía en sus servicios de investigación e inteligencia. Dicha información debe durar en manos de la institución un máximo de 10 años.
La certificación sobre la Ficha Temporal de Investigación Delictiva solo puede ser expedida por el Ministerio Público (Procuraduría Fiscal o General) mientras dure el proceso o las medidas que pesan sobre el imputado. Dicha certificación solo puede ser utilizada para los fines descritos en la solicitud de su expedición, y tiene de validez el tiempo contenido en los plazos estipulados en los artículos 150 y 151 del Código Procesal Penal. En promedio, diríamos que de 3 a 6 meses.
El Registro o Ficha Permanente es el que pesa sobre los casos ya resueltos con decisiones irrevocables de los tribunales, son del dominio público y pueden ser expedidas por la Suprema Corte de Justicia o por la Procuraduría General de la República. Al ser de dominio público, pueden ser solicitadas por cualquier persona interesada.
El Retiro o Levantamiento de Ficha: Es el procedimiento por el cual un ciudadano puede solicitar al ministerio público que se retire una ficha permantente, temporal o policial a los fines de que le pueda ser expedido el certificado de no delincuencia de lugar, luego de haber cumplido los requisitos de ley a tales fines.
Este enace es de una copia gratuita de dicho decreto:
https://cid-322a4db93f2507d7.skydrive.live.com/self.aspx/Documentos/archivo%20de%20leyes%20dominicanas/DEC|_%20NO|_122-07,%20sobre%20fichas.pdf
Existen tres tipos de fichas:
1) Ficha Permanente: Son los registros penales de una persona basadas en sentencias que hayan adquirido un carácter definitivo e irrevocable.
2) Ficha Temporal de Investigación Delictiva: Es el registro que se sustenta en medidas preventivas sobre una persona imputada de crimen o delito, sin que haya intervenido aún una decisión definitiva sobre dicho caso.
3) Registro de Control e Inteligencia Policial: Estos registros están bajo la responsabilidad de la Policía Nacional, supervisados a su vez por Interior y Policía y el Ministerio Público.
El Registro de Control e Inteligencia Policial se considera información clasificada, por lo tanto no son de libre acceso ni debe hacerse uso de la misma fuera de la necesidad de información de la policía en sus servicios de investigación e inteligencia. Dicha información debe durar en manos de la institución un máximo de 10 años.
La certificación sobre la Ficha Temporal de Investigación Delictiva solo puede ser expedida por el Ministerio Público (Procuraduría Fiscal o General) mientras dure el proceso o las medidas que pesan sobre el imputado. Dicha certificación solo puede ser utilizada para los fines descritos en la solicitud de su expedición, y tiene de validez el tiempo contenido en los plazos estipulados en los artículos 150 y 151 del Código Procesal Penal. En promedio, diríamos que de 3 a 6 meses.
El Registro o Ficha Permanente es el que pesa sobre los casos ya resueltos con decisiones irrevocables de los tribunales, son del dominio público y pueden ser expedidas por la Suprema Corte de Justicia o por la Procuraduría General de la República. Al ser de dominio público, pueden ser solicitadas por cualquier persona interesada.
El Retiro o Levantamiento de Ficha: Es el procedimiento por el cual un ciudadano puede solicitar al ministerio público que se retire una ficha permantente, temporal o policial a los fines de que le pueda ser expedido el certificado de no delincuencia de lugar, luego de haber cumplido los requisitos de ley a tales fines.
Este enace es de una copia gratuita de dicho decreto:
https://cid-322a4db93f2507d7.skydrive.live.com/self.aspx/Documentos/archivo%20de%20leyes%20dominicanas/DEC|_%20NO|_122-07,%20sobre%20fichas.pdf
martes, 12 de mayo de 2009
REPORTAJE DEL PERIÓDICO EL MUNDO: ENTRE LA CRÓNICA VERDADERA Y LA FICCIÓN DEL QUIJOTE
El periódico español El Mundo quiere parecer El Quijote moderno. Si por lo menos lo hicieran por amor a las mayores virtudes como lo hizo el protagonista de la obra, no estaría tan mal. Pero es que tienen la imaginación del Quijote y la codicia de Sancho Panza. En su mundo interno, El Mundo asegura que un artículo a ser introducido en la nueva Constitución, el cual dice: "Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas en todas sus formas", es un logro suyo como medio de comunicación y del sacerdote Hartley. Sí, señores, en este país nadie podía dormir sin pensar en ustedes y el cura. (Si pensar así los hace felices). Pero estudien la historia de nuestro país, y nuestro derecho, y verán que toda la vida repúblicana hemos sido signatarios de las reglas de vanguardia protectoras de los derechos y abolidoras de la esclavitud, la cual existió aquí solo cuando fuimos colonia española. El aspecto novelesco de la crónica se ve hasta en el lenguaje de la introducción, mas parecido al de una obra literaria que a un periodismo informativo. En un momento a un haitiano trabajador de un batey se le pregunta sobre la comida, y él responde "Los amos me dan dos kilos de arroz... ¿los amos, en serio, en los bateyes dominicanos hablan el idioma de shaka zulú y kunta kinte? ¿dos kilos? para su información, el arroz aquí se pesa por libra. Cuidado si se equivocaron de país. Ellos mismos mencionan una sentencia laboral emanada de un tribunal dominicano en la cual se les reconoce los derechos laborales a cientos de braseros indocumentados, y no se dan cuenta de que contrario a lo que quieren indicar, dicha sentencia es prueba de la garantía que existe en nuestro país de los derechos fundamentales, reconocidos y aplicados en toda la jurisprudencia nacional, con las imperfecciones propias de la justicia aplicada por los seres humanos en todo el mundo. Esos derechos en muchos países considerados desarrollados, por ejemplo en Estados Unidos, no se habrían reconocido en ningún tribunal porque así lo ha determinado su propia corte suprema. En su mezcla de novela e información, El Mundo ha perdido la credibilidad de su artículo. Señores, por favor, que la lucha contra la esclavitud es época superada en la historia, no conviertan su medio tan serio en hazme reír. En este país todos propugnamos por reglas claras entre patronos y trabajadores haitianos, sabemos que se deben hacer muchas reivindicaciones, pero es mas ofensivo todavía si por el hecho de que el inmigrante ilegal es de cutis negro se quiere presentar una situación social como una novela de lucha contra la esclavitud. El Mundo , como Quijote, lucha por valores de etapas superadas, pero con la codicia del reconocimiento de Sancho Panza, un reconocimiento a costa de nuestra Constitución. Cuánta modestia en un solo medio. Este es el artículo: http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2009/706/1240696801.html
lunes, 11 de mayo de 2009
LO QUE OPINAMOS LOS DOMINICANOS
El periódico Diario Libre en su edición impresa, realiza hoy una encuesta para conocer si los dominicanos apoyamos mas el jus solis, el jus sanguinis o ambas. El Jus Solis va ganando por mucho. Es entendible, ya que un país que hace frontera con otro, y mas una frontera que suele descontrolarse como la que compartimos con los vecinos haitianos, debe tener políticas de nacionalidad bastante claras y eficientes, que no dejen lugar a interpretaciones. http://www.diariolibre.com.do/encuestas_result.php?id=1107
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