miércoles, 21 de septiembre de 2011

COMO COBRAR UN PAGARE A LA ORDEN O SIMPLE

En una publicaciòn de las nuestras, pregunta un lector: "hola yo firme un pagare normal de los q venden en las papelerias pero no e podido pagarlo y la persona ala q se lo firme no me quiere esperar para pagarle y ya vencio q procederia"

Los Pagarès a la Orden, que son unos pagarès sencillos que se venden en las librerìas y que completados y firmados por el deudor tienen toda la fuerza legal necesaria para el cobro de la deuda, requieren de una sentencia para ser ejecutados. En lo particular, yo los notarizo. Lo que sì deben ser registrados en el Registro Civil y Conservadurìa de Hipotecas. Luego se les hace copias para el uso que ahora diremos. El primer paso del cobro, como en la mayorìa de las deudas, es el Mandamiento de Pago, en cabeza del cual debe ir las copias que se hacen de los Pagarès a la Orden firmados por el deudor. Procede luego emplazar por ante el tribunal que corresponda al deudor, a una audiencia en virtud de una Demanda en Cobro de Pesos. Debemos tomar en cuenta, para saber a què tribunal dirigirnos, el monto de la deuda y el domicilio del deudor. Los montos inferiores a los Veinte Mil pesos se someten por ante el juzgado de paz de la jurisdicciòn propia del domicilio del deudor; los montos superiores a Veinte Mil pesos se somenten por ante el Tribunal de Primera Instancia del domicilio del deudor. El deudor puede constituir su abogado, incidentar o acudir, mediante su abogado, al juez de los referimientos. Una vez obtenida la sentencia, procede registrarla y notificarla al deudor. Para ejecutar dicha sentencia, luego de notificada, hay que esperar que transcurra el plazo de la oposiciòn y de la apelaciòn, que son dos recursos que posee contra la sentencia el deudor, si entiende que procede. En promedio, la espera es de veinte dìas. Si la sentencia no es recurrida luego de los plazos, entonces se solicita las certificaciones de no oposiciòn ni apelaciòn. Ahì ya la sentencia està en condiciones de maser ejecutada. Es un proceso que suele tomarse varios meses.  

viernes, 2 de septiembre de 2011

Verificar un Expediente Depositado en Registro de Tìtulos

Un lector del blog comenta, o mas bien pregunta, en una de nuestras entradas, que trata sobre la verificaciòn de los tìtulos de propiedad: "donde dirijo para verificar si el titulo de la propiedad esta ya disponible ya tengo el numero de certificado de titulo..."
 Cuando se deposita un tìtulo de propiedad para una transferencia, en Registro de Tìtulos nos requieren llevar una copia del contrato de venta con la finalidad de darnos una copia recibida, que lleva la firma de quien recibe, sello, y un còdigo de barra que individualiza el expediente. En la receptorìa (o informaciòn) del Registro de Tìtulos es posible verificar el Còdigo de Barra y saber si el tìtulo nuevo, transferido, ya està disponible en el departameno de Entrega. Tambièn se puede verificar en el Departamento de Entrega mismo. Existe ademàs un nùmero de telèfono con un contestador automàtico al que se puede llamar y, poniendo el nùmero del Còdigo de Barras verificar el estado de nuestro expediente. Este es el no. 809-487-9020. Me ha servido para los expedientes del D.N. Los del interior pueden probar o pedir informaciòn al respecto en el Registro de Tìtulos de la jurisdicciòn que les corresponde.   

jueves, 18 de agosto de 2011

En Estados Unidos: Un Caso de Desprotecciòn a la Vìctima de Violencia Domèstica

 A continuaciòn, copio y pego un informe de la Comisiòn Interamericana de Derechos Humanos sobre el descuido de la policìa de E.U. a una vìctima de violencia domèstica. Segùn el informe, en dicho paìs es recurrente esta negligencia. En eso sì nos parecemos.

CIDH PUBLICA INFORME SOBRE CASO JESSICA LENAHAN DE EEUU

Washington, D.C., 17 de agosto de 2011 - La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó hoy el Informe de Fondo del Caso 12.626, Jessica Lenahan (anteriormente Jessica Gonzales), Estados Unidos, que aborda los deberes del Estado de responder a situaciones de violencia doméstica con medidas diligentes de protección.

Jessica Lenahan, víctima de violencia doméstica junto con sus hijas Leslie, Katheryn y Rebecca Gonzales, de 7, 8 y 11 años de edad, obtuvo una orden de protección contra su ex cónyuge de las Cortes de Colorado el 21 de mayo de 1999.  Durante la noche del 22 y la madrugada del 23 de junio de 1999, al desconocer el paradero de sus hijas, Jessica Lenahan tuvo ocho contactos con el Departamento de Policía de Castle Rock, en los que solicitó la intervención de la policía, informando que poseía una orden de protección contra Simon Gonzales, ex-esposo de Jessica y padre de las tres hijas. La respuesta policial a los contactos de Jessica Lehahan fue pasiva, fragmentada, descoordinada y desprevenida, y no respetó los términos de la orden de protección otorgada. Esa madrugada, Simon Gonzales llegó en su camioneta al Departamento de Policía de Castle Rock e inició un intercambio de disparos con los agentes de la estación, en el curso del cual resultó herido de muerte. En la camioneta se encontraron los cuerpos sin vida de las tres niñas.

La orden de protección era la única medida que Jessica Lenahan tenía a su disposición en el derecho estatal para proteger su seguridad y la de sus hijas frente a actos de violencia doméstica, y la policía no la implementó de forma debida.  El aparato del Estado no estaba debidamente organizado, coordinado y listo para proteger a estas víctimas de violencia doméstica mediante la implementación adecuada y efectiva de la orden de protección.  Estas fallas en la protección constituyeron una forma de discriminación violatoria de la Declaración Americana, al producirse en un contexto en donde ha existido un problema histórico en la ejecución de las órdenes de protección que ha afectado desproporcionadamente a las mujeres, porque constituyen la mayoría de las titulares de las órdenes de protección.  

La Comisión estableció que el Estado no investigó debidamente las denuncias presentadas por Jessica Lenahan antes de la muerte de sus hijas, y tampoco llevó a cabo una investigación diligente de las circunstancias de la muerte una vez que se encontraron sus cuerpos. En consecuencia, su madre y la familia viven con una incertidumbre al respecto, y los agentes a cargo de hacer cumplir la ley no han tenido que rendir cuentas por no haber cumplido con sus responsabilidades.

La CIDH insta a Estados Unidos a cumplir con las recomendaciones contenidas en el Informe de Fondo sobre el caso, que incluyen realizar una investigación seria, imparcial y exhaustiva de las fallas sistémicas que ocurrieron en relación con la ejecución de la orden de protección, reforzar por la vía legislativa el carácter obligatorio de las órdenes de protección y otras medidas de seguridad para proteger a las mujeres de actos de violencia inminentes y crear mecanismos de implementación efectivos, entre otras.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.  
 

sábado, 6 de agosto de 2011

MANDAMIENTO DE PAGO E INTIMACION DE PAGO

"Buenas tardes, soy un futuro colega suyo, que tiene una duda; lo que pasa es que no he podido encontrar la diferencia entre mandamiento de pago e intimacion de pago. Se que cuando se trata de un credito cierto, liquido y exigible se hace mandamiento y que si no cuenta con estas condiciones de da intimacion de pago, por lo menos eso creo; agradeceria si me da la diferencia y de no haberla como explicaria el uso de uno y otro, pero sobre todo, donde encontrarlo.


muchas gracias por su tiempo y que dios se lo pague por que no se si le vere algun dia

Gracias miles"

 Pues, el Còdigo de Procedmiento Civil en sì habla del Mandamiento de Pago. Es el nombre legal, tècnico y correcto que debemos utilizar en el encabezado de un acto que pone al deudor en mora y que precede la ejecuciòn de un acto autèntico, como una sentencia o un pagarè notarial. El Mandamiento de Pago debe llevar este nombre en su encabezado, especificar que existe una copia del acto (sentencia o Pagarè) en virtud del cual se pone en mora de pago al deudor, y una serie de requisitos para que pueda ser instrumento de ejecuciòn forzosa de una deuda. La Intimaciòn de Pago es una simple puesta en mora, carente de fuerza ejecutoria en muchos casos, que sirve mas bien de advertencia al deudor, pero no necesariamente conlleva la intenciòn de forzar la ejecuciòn de la deuda una vez vencido su plazo.Por ejemplo, si existe una deuda reconocida en un Pagarè Notarial o en una sentencia definitiva e irrevocable, usted pone en mora al deudor mediante mandamiento de pago con una copia del Pagarè o la sentencia en cabeza de dicho mandamiento, y una vez vencido el plazo, el documento se hace ejecutorio. Para esto es necesario que el pagarè o la sentencia hayan pagado los impuestos de registro y cumplir a cabalidad con los requisitos necesarios para ser ejecutorios tan pronto haya vencido el plazo del Mandamiento de Pago. Usted podrìa tambièn poner en conocimiento de su deudor la intenciòn de cobrar forzosamente la deuda sin llenar todos los requisitos, en cuyo caso el acto es una simple intimaciòn con la que pone en mora y advierte al deudor, pero no pone el acto (sentencia o Pagarè) en condiciones de ser ejecutado cuando el plazo vence. La intimaciòn es tambièn muy usada para las demandas en daños y perjuicios. Previo a demandar por falta en el hacer u omisiòn de alguna parte, debemos intimar o poner en mora a la parte defectuosa, haciendole saber sobre su falta y los daños actuales o posibles que puedan ocasionar su acciòn u omisiòn. Esto es intimar o poner en mora al deudor de una obligaciòn de dar, hacer o no hacer.

miércoles, 11 de mayo de 2011

Verificar el Registro de Un Pagaré Notarial

Hola a tod@s. Estamos de vuelta. Una pregunta de un lector de nuestro blog:

"como saber si un pagare notarial esta registrado".

Para los que no están familiarizados, la pregunta surge a raíz de una publicación en nuestro blog sobre las diferencias fundamentales entre un Pagaré Notarial y un Pagaré a la Orden o Simple. El pagaré Notarial debe registrarse en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas y mantenerse en el protocolo del notario que lo redacta. Si el pagaré notarial se encuentra a la vista, solo hace falta verificar si está el sello del Registro, el cual contiene la fecha en que se registró, así como libro y folio del asiento. Ahora bien, puede suceder por ejemplo que dicho pagaré haya sido ejecutado, en cuyo caso el pagaré original, firmado por el deudor que se obliga, está en poder del notario y la ejecución se llevó a cabo en base a una compulsa notarial. Esta última es un acta levantada por el notario, denominada la primera copia del pagaré, en la cual se hace constar que en el protocolo de tal notario existe un pagaré No..., de fecha...registrado en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas del Municipio de..., Provincia..., Registro No..., Libro..., Folio..., en fecha...; es decir, un pagaré notarial ejecutado no es visible, sino su compulsa, pero las menciones que contiene esta última deben ser suficientemente exactas como para que puedan ser verificadas sin mayores inconvenientes. Debe hacerse notar también, que una copia de la compulsa notarial es puesta en cabeza del acto cuando se intima al deudor al pago de lo debido; lo mismo se hace a menudo con una copia del pagaré debidamente registrado.  

domingo, 28 de noviembre de 2010

UN EJEMPLO DE LA UNION EUROPEA EN LA PROTECCIÓN DEL COMERCIO Y DEL CONSUMIDOR

Miren cómo funciona la protección efectiva de los consumidores. Empecemos por decir que en algunos Estados se puede ver la especulación criminal de que por el simple rumor de que el combustible podría escasear, o el azúcar, o la harina, o lo que sea, los comerciantes forman una componenda de no vender el suministro que les queda para esperar a que llegue el próximo que, por consecuencia de la escasez, viene mas caro. El resultado es un precio desproporcionalmente inflado, alimentado por la sola especulación y la ambición de un grupo de comerciantes. Entonces, el precio así aplicado llega al consumidor. Entiéndase, tanto el suministro maliciosamente no vendido y mantenido en almacén que se compró a un precio mas módico, así como el nuevo que se compra mas caro, llegan al público a idéntico valor. Tales prácticas de comercio son un arma mortal tanto para el consumidor como para el propio comerciante, pues si bien al principio existe una ganancia desproporcionada en favor del segundo, no menos cierto es que a partir de ahí se puede crear una espiral de inflación que luego hace difícil y, en ocasiones, hasta insostenibles los costos para mantener algunos negocios operando. El agiotismo solo da chance a los mas fuertes y hábiles. Pero no intentemos explicar eso de conciencia social a ciertos comerciantes, que no lo van a comprender y podemos terminar insultados. El tema lo traigo a colación porque en días recientes la Comisión Europea multó al pago de $799 millones de euros a un grupo de aerolíneas por una infracción, a mi vista, menor de la que estamos describiendo. Sucedió que entre 1999-2006, dichas empresas acordaron los precios que iban a imponer por el trasnporte de carga. Cualquiera pensaría que estaban en su derecho, pero la Comisión Europea lo tomó como una violación a los derechos de los usuarios y a las prácticas de comercio. Este tipo de acciones violenta la libre competencia y deja indefenso al consumidor, quien al consultar varios precios se encuentra que no existe una tarifa mas favorable y debe tomar el servicio a como se lo quieran poner. Una aerolínea en particular tuvo la iniciativa de denunciar la situación y de facilitar con su información las investigaciones, por lo que pudo evitar la multa. En lo que se denomina civilización, la libre competencia no es solo un derecho, sino además una obligación. El Estado no debe solo proteger al comerciante, sino también al consumidor. Y, aunque muchos no lo entiendan, si el consumidor se siente protegido, su confianza promueve el gasto, y esa es la mejor forma de generar negocios y empleos, y de asegurar el crecimiento.     

miércoles, 20 de octubre de 2010

UNA EXPERIENCIA DESAGRADABLE

Vamos a falicitar este espacio a uno de nuestros lectores quien me ha solicitado hacer pùblica una inquietud suya. Le agradecemos por anticipado tomarnos en cuenta. La presente entrada se publicarà tal cual nos la enviò el lector, sin ediciones de contenido ni de forma. El tìtulo "Una Experiencia Desagradable", tambièn fue suministrado por èl.

"La justicia dominica es injusta en lo que se refiere a la responsabilidad de los errores de las oficialias civiles al transcribir los datos en los libros.

En el 2005 deposite mi documentacion de extracto de Acta de Matrimonio con las informaciones verificadas y sin error, con la cual pude declarar a mi primer hijo.

Ayer cuando fui a buscar, en la misma oficialia (11Ava Circuns)me entregaron el acta con mi nombre alterado presentandose la situacion que uno de los libros donde se supone que mi nombre esta correcto no aparece ni en la oficialia ni en el Central... lo que sigue sera tener que hacer un proceso de rectificacion conllevando las implicaciones que esto trae.

Yo me hago varias preguntas y ojala las mismas alguien me las pudiera responder con respuestas satisfactorias o aceptables:

1 - Como un error de un escribiente, tiene mayor peso especifico que la documentacion oficial de donde se extrae los datos para el acto en si, en que se supone que es la documentacion la que sostenta lo que se transcribe en el libro de actas?

Eso da a entender que el escribiente y lo escrito en el libro de acta tienen mayor peso de importancia que la documentacion oficial con la que se sustenta la informa transcrita.


2 - Como se justifica que el contribuyente deba correr con todo lo que implica el proceso de rectificacion de acta cuando el error en un libro se puede comprobar perfectamente que no viene por los datos de la documentacion oficial, la cual el contribuyente puede verificar al momento de deposito de la misma, sino por un asunto de un error del escribiente? y mas cuando se hace una doble transcricipcion en la que uno solo tiene la oportunidad de verificar una sola?

3 - No deberia existir una forma mas justa para el tratamiento de estos casos?

4 - No existe supervicion del trabajo de estas personas al momento de bajar estas informaciones?

Nabil Benzan

Gracias"