miércoles, 14 de noviembre de 2012

La CIDH y el Caso Willy Floriàn Ramìrez

La Comisiòn Interamericana de los Derechos Humanos emitiò en el dìa de hoy un comunicado de prensa lamentando la muerte del joven estudiante, ido a destiempo, Willy Florián Ramírez, en medio de las protestas escenificadas en la UASD en dìas recientes. Me gustarìa compartir un anàlisis de algunos conceptos contenidos dentro de dicho comunicado, sobre las recomendaciones y aspectos legales para que los organismos de seguridad de un Estado salvaguarden el derecho de asociaciòn y libertad de expresiòn; y a la vez que cumplan con el rol de mantener el orden y la seguridad social, cosas que parecen difìcil de conciliar, sobre todo en nuestro paìs. Tomemos esta cita del comunicado para analizarla:   "Al respecto, la Comisión recuerda que el derecho de asociación y la libertad de expresión son derechos fundamentales garantizados la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dada la importancia de estos derechos para la consolidación de sociedades democráticas, la Comisión ha sostenido que cualquier restricción de los mismos debe estar justificada en un interés social imperativo. En este sentido, la Comisión observa que un Estado puede imponer limitaciones razonables a las manifestaciones con el fin de asegurar el desarrollo pacífico de las mismas, así como dispersar aquellas que se tornan violentas, siempre que tales límites se encuentren regidos por los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Por su parte, el accionar de agentes estatales no debe desincentivar los derechos de reunión, manifestación y libre expresión, por lo cual la desconcentración de una manifestación debe justificarse en el deber de protección de las personas. Los operativos de seguridad que se implementen en estos contextos deben contemplar las medidas más seguras y menos lesivas de los derechos fundamentales involucrados. El uso de la fuerza en manifestaciones públicas debe ser excepcional y en circunstancias estrictamente necesarias conforme a los principios internacionalmente reconocidos."

Derecho de Asociaciòn: Es el derecho de toda persona de pertenecer a un grupo ideològico o de intereses afines, que se ciñe a las leyes y las buenas costumbres. Por ejemplo, a un sindicato, a un grupo polìtico, religioso, de comerciantes, y asì por el estilo.

Derecho de Expresiòn: Es el derecho a externar sus ideas y conceptos sin miedo a la censura. Las excepciones a esta regla lo son la difamaciòn, la injuria y las crìticas de las personas que por su condiciòn se les considera "pùblicas", siempre que la crìtica se ciña al ejercicio de sus funciones, sin atacar la consideraciòn personal. 

La Comisiòn tambièn dice que la restricciòn a estos derechos debe ser justificada solo por un "interès social imperativo". Ejemplo de interès social: Salvaguardar los bienes de las personas, las vidas, la seguridad ciudadana, el honor de la gente... Usted no tiene derecho a asociarse si es para dañar propiedades, aùn asì sea como forma de protesta; ni las autoridades tienen derecho a dispersar una marcha que no representa amenaza alguna, ni violente las leyes del Estado. 

Se mencionan tres principios que deben regir la dispersiòn o restricciòn de una manifestaciòn; o en sentido mas amplio, la restricciòn a los derechos aquì tratados, que son: 

Legalidad: Es decir, debe estar dentro del marco de la ley. Usted no puede accionar contra un grupo de personas en protesta porque sì. Y los procedimientos no pueden ser antojadizos. Es contra la ley, por ejemplo, disparar un arma innecesariamente, si un agente policial no corre grave riesgo en su integridad fìsica. La legìtima defensa del agente, por su parte, sì estarìa revestida del principio de legalidad.

Necesidad: Es cuando se actùa forzado por las circunstancias, porque de no proceder, por ejemplo, las vidas podrìan ser lesionadas o perderse, la seguridad se comprometerìa, etc. En lenguaje de abogados propiamente, serìa el enfrentamiento inevitable de dos derechos: Tu derecho a la manifestaciòn, por la forma como la estàs ejerciendo, afecta el derecho de otra persona a conservar su vida o su seguridad. Es entonces de necesidad poner un freno a la manifestaciòn porque la vida es un derecho mas valioso en ese contexto.  

Proporcionalidad: Es uno de los fundamentos de la legìtima defensa. Es inconcebible que a un grupo inofensivo usted le lance gas lacrimògeno; o que a protestantes armados de palo les respondan con armas de fuego cuando los agentes cuentan con armas disuasorias efectivas que representan poco peligro para la vida de tales personas.      

Lo sucedido con Willy tiene visos de uso excesivo de la fuerza. En estos momentos es asunto de los tribunales de la repùblica. 

Este es el enlace al comunicado de prensa completo de la CIDH: http://www.oas.org/es/cidh/prensa/Comunicados/2012/133.asp

jueves, 4 de octubre de 2012

Una consulta de un lector: 
 
"Hola! Estoy a punto de comprar un carro usado, el que figura en la matricula es un italiano que no esta en el pais. Su suegro que es el encargado de venderlo me dice que el le dio un poder para hacerlo. La verdad, no se. Me gustaria que me dijera si se puede comprar el carro asi o se necesita la presencia del italiano. Gracias"

Algo que hacemos en la oficina en esos casos es que le pedimos a los apoderados el nùmero de telèfono de la persona que diò el poder. Averiguamos con el notario si recuerda el caso y le preguntamos si la persona firmò el poder delante de èl. Llamamos al titular de la matrìcula al paìs en que se encuentra y le pedimos algunos datos que nos confirmen su identidad (No. de cèdula o pasaporte, direcciòn en el paìs, alguna referencia personal). Lo mejor en todo caso es, si el dueño de la matrìcula puede enviar un poder consular desde el paìs en que se encuentra. Esto porque en R.D. suceden a menudo casos de notarios que son engañados por personas de confianza, como decir, que una persona redacta un poder y falsifica una firma, luego la presenta a un notario que le tenga confianza y consigue la notarizaciòn del acto. En la mayorìa de los casos en que los notarios tienen problemas de esa naturaleza es por personas de confianza que les hacen creer que el titular de un derecho ha firmado un documento. Esas situaciones no se dan en los consulados porque allì obligatoriamente debe ir a firmar la persona titular, o sea, quien tiene el derecho y otorga el poder. Lo ùltimo que usted planteò, es la opciòn por excelencia: Que firme el titular delante de usted con su documento de identidad en mano.    

lunes, 12 de marzo de 2012

La Mejor Soluciòn Contra El Software Pirata

Leìa yo esta mañana sobre la problemàtica del software ilegal o "pirata" en la Repùblica Dominicana. De cuàntas empresas han sido multadas y de los lìneamientos a seguir para combatir esta situaciòn.El asunto es que pocos usuarios individuales utilizan software en sus pc's cuya licencia pueden probar; y la agravante es que tambièn muchas empresas utilizan programas sin licencia para sus operaciones comerciales. La violaciòn del derecho de autor en estos casos puede conllevar hasta prisiòn, sin mencionar muchìsimas otras posibles consecuencias. Existen limitantes al utilizar software ilegal en operaciones comerciales. Para poner un ejemplo, si usted utiliza un sistema de reporte de crèdito para calificar sus clientes, tendrà que probar a la empresa que le facilita los datos crediticios que usted posee la licencia del sistema operativo de su computadora; tambièn, algunas empresas requieren con caràcter de obligatoriedad que su software sea original para arreglar un problema de su pc relacionado con el sistema operativo. Ahora bien, me extraña que la ùnica alternativa que se presenta para solucionar este problema sea la disuaciòn por medio de multas y amenazas. No he visto nunca que se hable del software libre. Les pondrè por ejemplo, que desde hace varios años quien les dirige la palabra no utiliza windows ni sistema operativo de pago alguno. En especial me gusta la distribuciòn de ubuntu, linux, tan fàcil de usar como windows, no se paga y tiene la mayorìa de las necesidades de una empresa cubierta de forma gratuita y legal. Quizà no se nos educa en ese sentido porque esta alternativa no genera impuestos; quizà por simple apatìa. Es sencillo de buscar en google, mas fàcil de instalar, los virus no se le ejecutan (casi nunca) y existen muchos programas de còdigo abierto para la comunidad producir mejoras que no se ven impedidas de implementar por conveniencias econòmicas de una empresa de software. De verdad, que lo recomiendo.

jueves, 29 de diciembre de 2011

FIRMAR POR OTRA PERSONA, ¿EN QUÈ CASOS SE PUEDE Y EN CUÀLES NO?

"Hola! Compré un vehiculo y debo hacer el traspaso a mi nombre. La matrícula está a nombre de un extranjero (lo desconozco), pero, tengo copia de su cédula.
Qué debo hacer?
Puedo gestionar un acto de venta sin que esté presente?
Agradeceré mucho su asesoria!!"
La entrada sobre vehìculos de motor està algo saturada. Voy a responder los comentarios por entradas nuevas.

En cuanto a esta inquietud, debo explicar que los contratos de venta, contrario a la pràctica de algunas personas, no deben ser firmados nunca por otra persona que no sea el vendedor, a menos que estè debidamente representado por un apoderado con poder notarial o, si està fuera del paìs, un poder consular. Existe la falsedad cuando se firma por una persona sin su autorizaciòn, y si un vehìculo resulta tener algùn problema inesperado quien haya firmado por el vendedor tendria serios problemas.   

lunes, 7 de noviembre de 2011

COMPRAR UN VEHÌCULO QUE TIENE OPOSICIÒN POR VENTA CONDICIONAL ¿ES POSIBLE?

Hola de nuevo. Muchos comentarios, consultas y requerimientos de nuestros servicios. Gracias. Disculpen que a veces no podemos contestar todo a tiempo. Un lector nos pregunta en la entrada sobre traspaso de la matrìcula de un vehìculo de motor: "si la matricula de un vehiculo dice (vehiculo tiene oposicion )(intrasf.venta condicion) ¿se puede comprar el vehiculo de alguna forma?..."

La lectura de la matrìcula que dice: "vehìculo tiene oposiciòn, intransf. venta condicion", es que la oposiciòn de la matrìcula se fundamenta en una venta condicional. Esto significa, que el vehìculo no pertenece aùn a la persona que lo ostenta como propietario, porque debe terminar de pagar su precio para que sea definitivamente suyo, libre de oposiciòn. Para comprar un vehìculo con gravamen por venta condicional es necesario investigar en la DGII quièn es el titular de dicha oposiciòn, y con el vendedor y la instituciòn acreedora si existe aùn la deuda o si ya se ha saldado. Si la deuda existe aùn, lo primero que se hace para comprar el vehìculo es saldar el compromiso debido a la instituciòn acreedora por la venta condicional; luego, se le paga la diferencia al vendedor. Por ejemplo, si le venden el vehìculo por $100,000.00 y la deuda es de $50,000.00, primero se le paga a la instituciòn y los restantes $50,000.00 se les pagan al vendedor una vez estè dada la carta de saldo y levantada la oposiciòn. Si ya no exite deuda, se debe requerir la carta de saldo  y averiguar si la instituciòn acreedora (entièndase dealer o financiera) levantarà o si ha levantado la oposiciòn por acto de alguacil; o si en su defecto el titular debe ir a la DGII a levantarla. Esa es una sìntesis de los escenarios posibles. No podemos por acà mencionarlos todos. Casos como ese no es que tengan una gran ciencia, pero son un poco delicados y si el comprador no tiene mucha experiencia en el tema se recomienda valerse de un abogado entendido en este tipo de transacciones para orientaciòn.  

miércoles, 21 de septiembre de 2011

COMO COBRAR UN PAGARE A LA ORDEN O SIMPLE

En una publicaciòn de las nuestras, pregunta un lector: "hola yo firme un pagare normal de los q venden en las papelerias pero no e podido pagarlo y la persona ala q se lo firme no me quiere esperar para pagarle y ya vencio q procederia"

Los Pagarès a la Orden, que son unos pagarès sencillos que se venden en las librerìas y que completados y firmados por el deudor tienen toda la fuerza legal necesaria para el cobro de la deuda, requieren de una sentencia para ser ejecutados. En lo particular, yo los notarizo. Lo que sì deben ser registrados en el Registro Civil y Conservadurìa de Hipotecas. Luego se les hace copias para el uso que ahora diremos. El primer paso del cobro, como en la mayorìa de las deudas, es el Mandamiento de Pago, en cabeza del cual debe ir las copias que se hacen de los Pagarès a la Orden firmados por el deudor. Procede luego emplazar por ante el tribunal que corresponda al deudor, a una audiencia en virtud de una Demanda en Cobro de Pesos. Debemos tomar en cuenta, para saber a què tribunal dirigirnos, el monto de la deuda y el domicilio del deudor. Los montos inferiores a los Veinte Mil pesos se someten por ante el juzgado de paz de la jurisdicciòn propia del domicilio del deudor; los montos superiores a Veinte Mil pesos se somenten por ante el Tribunal de Primera Instancia del domicilio del deudor. El deudor puede constituir su abogado, incidentar o acudir, mediante su abogado, al juez de los referimientos. Una vez obtenida la sentencia, procede registrarla y notificarla al deudor. Para ejecutar dicha sentencia, luego de notificada, hay que esperar que transcurra el plazo de la oposiciòn y de la apelaciòn, que son dos recursos que posee contra la sentencia el deudor, si entiende que procede. En promedio, la espera es de veinte dìas. Si la sentencia no es recurrida luego de los plazos, entonces se solicita las certificaciones de no oposiciòn ni apelaciòn. Ahì ya la sentencia està en condiciones de maser ejecutada. Es un proceso que suele tomarse varios meses.  

viernes, 2 de septiembre de 2011

Verificar un Expediente Depositado en Registro de Tìtulos

Un lector del blog comenta, o mas bien pregunta, en una de nuestras entradas, que trata sobre la verificaciòn de los tìtulos de propiedad: "donde dirijo para verificar si el titulo de la propiedad esta ya disponible ya tengo el numero de certificado de titulo..."
 Cuando se deposita un tìtulo de propiedad para una transferencia, en Registro de Tìtulos nos requieren llevar una copia del contrato de venta con la finalidad de darnos una copia recibida, que lleva la firma de quien recibe, sello, y un còdigo de barra que individualiza el expediente. En la receptorìa (o informaciòn) del Registro de Tìtulos es posible verificar el Còdigo de Barra y saber si el tìtulo nuevo, transferido, ya està disponible en el departameno de Entrega. Tambièn se puede verificar en el Departamento de Entrega mismo. Existe ademàs un nùmero de telèfono con un contestador automàtico al que se puede llamar y, poniendo el nùmero del Còdigo de Barras verificar el estado de nuestro expediente. Este es el no. 809-487-9020. Me ha servido para los expedientes del D.N. Los del interior pueden probar o pedir informaciòn al respecto en el Registro de Tìtulos de la jurisdicciòn que les corresponde.