miércoles, 17 de febrero de 2010

Resolución 58-2010, que modifica el Código Procesal Penal

"Resolución núm. 58-2010, sobre criterios que los jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de la medida de coerción prisión preventiva". Esta resolución representa un paso de modificación a ciertas disposiciones del Código Procesal Penal, específicamente a sus artículos 227 y 229. En resumen, la resolución obliga a los jueces que en la instrucción de un caso dictan medidas de coerción privativas de libertad, si en algún momento deciden variar dichas medidas, deben motivar ampliamente dicha decisión y decir en sus motivaciones, cuáles circunstancias variaron o qué elementos nuevos existen que justifiquen la variación. 

sábado, 30 de enero de 2010

TENGA EN SU PC LA NUEVA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Promulgada en 26 de Enero del año 2010, esta será la nueva Ley  de leyes de la República Dominicana.  Hága click en el enlace y descárguela. Aun si no es abogado, es importante conocer cómo está organizado el sistema legal de su país y cuáles sus derechos y deberes fundamentales como ciudadano.
Además, hay un par de temas que trataremos sobre la misma.
http://hotfile.com/dl/26398284/1eb957d/Constitucion.pdf.html

martes, 29 de diciembre de 2009

EL MITO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Anoche, 28/12/09, llamó a mi casa, sumamente asustada, una compañera de trabajo de mi hermana. Ella sentía que una persona estaba intentando forzar la puerta de su apartamento. No tenía un número de emergencia al que llamar y no quería que el invasor de su apartamento se percatara de que ella estaba dentro, así que se limitó a pedirnos ayuda. Debo resaltar que la persona de quien hago referencia es una madre soltera, que vive sola con su hija menor. Yo atendí la llamada y procedí a marcar el número de emergencia de la Policía Nacional que se encuentra en la guía telefónica. Primero me contestó una mujer, que me transfirió a otra persona, un hombre. A este le suministré la dirección del apartamento y le dí la explicación de lugar. Llamé varios minutos mas tarde a la amiga de mi hermana, y al ver que no respondía, me dispuse a apersonarme yo mismo y quizá encontrar de camino o en un destacamento cercano una patrulla que me acompañara. Estando en eso mi hermana me llamó y me dijo que ya el hermano de su amiga había llegado al apartamento y que se había encontrado  con el dueño de la propiedad intentando forzar la entrada de la vivienda para desalojarla sin una orden judicial, porque aunque ella se encuentra al día con sus pagos él quiere su inmueble vacío para aumentar el alquiler. Por suerte, esa clase de abusadores tienen una actitud mas respetuosa cuando es un hombre que les da la cara,y así la situación no pasó a mayores daños. Ahora bien, me llama la atención el hecho de que nunca pasó por allá una patrulla policial.  Ni si quiera me pidieron identificarme, ni el número de teléfono mío ni de la supuesta víctima. El hecho bien pudo haber sido un homicidio, un robo o una riña entre el dueño de la propiedad y la inquilina o su hermano, sin la intervención de una policía que fue notificada con tiempo. Es como si al día de hoy nuestros cuerpos de seguridad se hubieran convertido en simples policías de tránsito, en el mejor de los casos. Suele verseles diligentes solo all detener a motoristas sin cascos y vehículos sin seguro, pero a menudo terminan en los destacamentos los que no tienen el billete para zafarse de que les retengan sus vehículos. Existen excepcione, y muy honrosas. Pero en sentido general uno percibe que la seguridad ciudadana es un mito, y aún así tenemos que vivirlo. ¿y saben qué cosa lo hace peor? Que la única opción que nos dejan es defendernos con nuestras propias garras, utilizar recursos que nos aseguren que los agresores de la sociedad no se van a levantar del suelo para volver a agredirnos o tomar venganza. Y quien tiene la osadía de defenderse de los delincuentes de tal manera, lo mas que consigue de un tribunal es una atenuante de homicidio involuntario, porque los tribunales dominicanos son alérgicos a la figura de la legítima defensa.  Desaconsejamos la violencia y sugerimos que llamemos la atención de las autoridades hasta que nuestros llamados de seguridad sean escuchados. Pero debo advertir que la seguridad ciudadana en este momento es un mito que debemos aprender a vivir.     

jueves, 24 de diciembre de 2009

UN REGALO DE NAVIDAD

Silencioso como he estado por un par de meses debido a razones ajenas a mi voluntad, pues el tiempo parece ser dueño de nosotros y no al revés, he querido dejar en esta ocasión a los lectores del blog que gustan de la buena lectura un regalo de navidad. En esta semana o a mas tardar en Enero estaremos publicando entradas ya con regularidad. Mientras tanto, les recomiendo este discurso convertido en libro, el cual fue pronunciado por Fidel Castro Ruiz al ser juzgado por el intento de asalto al Cuartel de Moncada, en Cuba. "La Historia Me Absolverá" es uno de los mejores sermones forenses en la historia del derecho penal, sino el mejor. Fidel Castro no se limitó a la defensa de su propia causa, sino que describió con elocuencia clara la sociedad cubana de entonces y las razones de su revolución, con la cual usted puede estar o no de acuerdo, pero su comprensión de la sociedad cubana de entonces resulta en una joya cultural que no debemos pasar por alto. Feliz navidad a todos y un próspero año 2010. http://hotfile.com/dl/21691181/2ab1246/La_Historia_me_absolver.pdf.html

lunes, 7 de septiembre de 2009

EL PASIVO DE LA COMUNIDAD DE BIENES SOBRE LOS BIENES MUEBLES

El artículo 1409 del Código Civil es el que se encarga de establecer las líneas generales de cómo se compone el pasivo de la comunidad de bienes. Básicamente nos dice que la conforman:1) Todas las deudas mobiliarias que los esposos tenían el día de la celebración del matrimonio. ¿porqué? La ley lo prevé de esa manera porque si los mobiliarios entran en comunidad de forma activa, es justo para los acreedores y los mismos cónyugues que también las deudas que afectan los mobiliarios entren a la comunidad; 2) Las deudas tanto de capitales como de intereses y rentas contraídas por el marido o por la mujer, entendiendo la preposición o como indicativo de que pueden ser contraídas por cualquiera de los dos; 4)las deudas personales de ambos cónyugues. Vemos en la práctica diaria cómo los cónyugues comprometen sus bienes presentes y futuros, habidos y por haber en los pagarés y que para el financiamiento de un vehículo no es necesario el consentimiento de ambos cónyugues. Algunas reglas son diferentes cuando hablamos de los bienes inmuebles, que explicaremos en el día de mañana.

viernes, 4 de septiembre de 2009

EL ACTIVO DE LA COMUNIDAD DE BIENES

Gracias y mis disculpas a la vez a los lectores que han estado pendientes de las entradas por venir en lo que a este tema se refiere. Haremos las próximas exposiciones con la mayor brevedad que nuestra agenda nos permita. Ya hemos dicho que la comunidad de bienes, al igual que cualquier balance de una empresa o persona medible en términos financieros, posee un activo y un pasivo. El activo es lo que pertenece a la comunidad o le es debido a ella. ¿Qué significa lo que le es debido a ella? En un español mas digerible, significa que si José y María están casados, y Juan le debe mil pesos a María, esos mil pesos debidos por Juan pertenece a la comunidad de ella con José. Del mismo modo, si Jacobo le debe a José una cosecha de plátanos, dicha cosecha como acreencia debida a una de las partes de la comunidad, entra en la misma. Aclarado lo cual, decimos que en la comunidad de bienes entran: Todos los bienes muebles de los esposos, tanto los que poseían antes del matrimonio como los que entraron después; Todas las acreencias debidas a los cónyugues, o a uno de ellos desde antes de la celebración del matrimonio o después; Y los bienes inmuebles adquiridos por los cónyugues o por uno de ellos después de la celebración del matrimonio. Ahora bien, existen casos en los que algunos bienes inmuebles son adquiridos por uno de los cónyugues después del matrimonio y aún así no pasan a formar parte de la comunidad, estos son: Los bienes inmuebles que uno de los cónyugues adquiere por concepto de una herencia; asimismo, tampoco entran los inmuebles adquiridos por una donación hecha a uno de los cónyugues, a menos que el acto de donación exprese lo contrario; y demás está decir que no entran en comunidad los bienes inmuebles adquiridos por uno de los cónyugues antes de casarse. Para no causar confusiones ni cansar a los lectores, dejaremos esta entrada aquí. Seguiremos en las próximas entregas con el pasivo de la comunidad y las formas de disponer del activo por uno o ambos cónyugues.

martes, 25 de agosto de 2009

LA COMUNIDAD DE BIENES

Debido a que tengo varias consultas que recaen sobre varios aspectos de la comunidad de bienes, voy a realizar varias entradas exponiendo este tema. Comunidad de bienes es el régimen del matrimonio que hace que los bienes dentro del mismo sean comunes, o sea, de ambos cónyugues. Podemos decir que el matrimonio es por defecto bajo el régimen de comunidad, dado el hecho de que para que sea de la forma contraria es necesario hacerlo constar en el contrato de matrimonio. Sus cláusulas pueden estipularse, ó en caso contrario, se rige por las disposiciones del Código Civil dominicano a partir de los artículos 1399 y siguientes, las cuales serán objeto de varias exposiciones a partir de ahora. La comunidad de bienes sugiere que el matrimonio es una especie de empresa en la cual existe un activo y un pasivo, eso mirando la administración económica del mismo. El activo en la comunidad es lo mismo que en la empresa o en la vida cotidiana, podemos definirlo como todo bien que pertenece a uno de los cónyugues o a ambos, o que le es debido, y que cumple con las condiciones para entrar en la comunidad. El pasivo serían las deudas de uno o ambos cónyugues, y que cumplen las condiciones para entrar en la comunidad. Cabe destacar que para entender el tema de la comunidad de bienes también es necesario comprender lo que son los bienes muebles y los inmuebles. Bienes muebles son aquellos que pueden ser trasladados, como lo es un televisor, un juego de sala, y cosas por el estilo. Bienes inmuebles son aquellos que no pueden ser trasladados, como lo es un solar, una casa, apartamento, etc. Los inmuebles pueden ser por naturaleza o por su destino. Un inmueble por naturaleza es el que cumple con la definición de inmueble sin mas. Un inmueble por su destino es el que siendo de naturaleza mobiliaria, no obstante, su uso requiere que sea adherido a la superficie de un inmueble por naturaleza. Así vemos que existen bienes que si bien pueden ser trasladados, cuando están siendo utilizados a los fines que se les destinan son considerados inmuebles. Por ejemplo, si un tinaco está adherido al techo de la vivienda, o si en una empresa con señal de radio o de telecomunicaciones la antena que emite está adherida al suelo o al techo del edificio, entonces dichos bienes son considerados inmuebles por su destino, dado que se encuentran adheridos al inmueble por naturaleza. En la próxima entrada definiremos cuáles bienes entran en la comunidad de bienes y cuáles no.