lunes, 1 de marzo de 2010

UNA PERIPECIA EN EL PLAN PILOTO

Bueno, debo una consulta desde el sábado. Pero es que las cosas en ocasiones se complican, o como decimos en buen dominicano, "las cosas se extreman".  Ya casi la tenemos lista. Por hoy quiero contarles una peripecia que he vivido y que parece salida de una historia de ficción o de un thriller de cine. He solicitado en el Plan Piloto, desde el día 22 de Febrero, una Certificación para fines de Duplicado por Pérdida de una matrícula. Pues cuando fuí a buscar el certificado, tenía dos errores: Uno, al vehículo le nombraron como un Honda Corolla (seguro quien lo redactó había caído muerto del hambre o del cansansio cual troyano en manos de Aquiles); segundo, lo hicieron para fines de traspaso a pesar de lo especificado en la nota de verificación de que era para fines de Duplicado por Pérdida. El problema comienza con el hecho de que las certificaciones se están entregando en un horario restringido de dos a cinco de la tarde, súmele a eso que se están cometiendo muchos errores, súmele que el departamento al cual debe acudir para enmendar el error en su certificación es una puerta cerrada con las ventanillas a propósito colocadas a una altura que usted no logra ver hacia el interior del departamento, por lo cual debe detener a uno de los policías que entran y salen cuando se presenta la oportunidad y esperar la buena voluntad para que le ayuden. Al acumularse expedientes viejos con errores junto con los nuevos en un intervalo de apenas tres horas, sin una organización apropiada para la corrección, está de mas decir que el caos y la deficiencia son rey y reina, y sin mucho esfuerzo parece que pudieran hacer una dinastía. Los chicos se esfuerzan, la buena voluntad es mas que evidente, pero alguien debería organizar el proceso porque no lo hay en absoluto, y no me alegro de tener que decirlo. Para no cansar mas la historia, después de buscar el expediente en todos los lugares imaginables, lo encontraron y de los dos errores solo le habían corregido uno. Mañana tengo que volver y me parece que voy a la casa del terror, solo que ahora no es divertido. Por último diré, que el sistema de antes, cuando se podía ir a buscar la certificación a cualquier hora siempre que fuera después del día prometido para entrega funcionaba para el público de mil maravillas, por lo que echar hacia atrás esa forma de trabajo es como bailar el pasito del cangrejo. Con todo respeto, pero es la historia mía y de muchos allá en estos días.

jueves, 25 de febrero de 2010

SENTENCIA PIONERA EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO

30 años de prisión por dicho crimen fue dictado contra cuatro hombres en una sentencia que aplica el máximo de la pena por tráfico de drogas por vez primera en nuestro país. La sentencia fue dada por el Segundo Tribunal Penal Colegiado de Samaná.
http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=235825

martes, 23 de febrero de 2010

UN VEHICULO COMPRADO SIN CONTRATO DE COMPRA-VENTA

"Deseo saber con claridad, los pasos a seguir para poner mi vehiculo a mi nombre, pues mi esposo lo compró a un segundo dueño que nunca lo puso a su nombre y mi esposo no hizo ningun contrato, sino que depositó el dinero en la cuenta del segundo dueño y este le entregó todos los documentos(acto de venta del primero al segundo dueño, matricula original, certificacion del representante, copia de cedula del primer comprador y del segundo), deseo me oriente al respecto y un estimado de lo que cuesta"

Está de mas decir que nunca debemos entregar el dinero para comprar un vehículo si no se recibe la constancia de un contrato de compra-venta de vehículo de motor firmado por notario. El problema puede solucionarse realizando el contrato de compra de vehículo de motor. Ahora bien,si su marido fue quien compró, debería ser él quien firme el contrato, a menos que usted firme con consentimiento de él. Claro está, como no existe un contrato firmado entre él y el vendedor, basta el consentimiento verbal de él diciendo que usted puede firmar como la compradora del vehículo. En caso del que el segundo vendedor no esté localizable, podría intentar ubicar al primer vendedor, a nombre de quien está la matrícula, explicarle la situación y, ante el hecho de que una matrícula a nombre de él podría representar una responsabilidad, probablemente acceda a firmar el contrato de venta directamente hacia usted. En cuanto al costo, depende de varios factores, como son la marca, el año del vehículo y precio de la compra-venta. Además, debe tener en cuenta que si quien firma es el segundo vendedor, entonces usted pagaría dos veces el impuesto de transferencia. Cuando el vendedor no es localizable,  entonces, dependiendo de porqué razón no se puede localizar es posible hacer uno u otro proceso que puede dar resultados, aunque no se garantizan. No sé si eso satisface su cuestionamiento, pero si necesita orientación adicional puede contactarme por email.

viernes, 19 de febrero de 2010

EL PASIVO DE LA COMUNIDAD EN CUANTO A LOS BIENES INMUEBLES

Este post lo había escrito hace mucho y lo tenía de borrador. Disculpas a quienes lo estaban esperando, se me había olvidado. Dicho sea de paso, es la entrada número cien del blog.

Los bienes inmuebles son tratados de manera diferente a los muebles cuando se busca garantizar los derechos de ambos cónyugues en comunidad. No es posible disponer del bien inmueble para contraer créditos o para vender sin el consentimiento escrito de ambos cónyugues. Por esa razón, una cosa fundamental en todo contrato de venta de un inmueble o en un pagaré en el cual se compromete dicho bien es el estado civil tanto del que compromete (deudor) como del acreedor del compromiso. Si dicho inmueble se encontraba comprometido como garantía de una deuda desde antes del matrimonio, está claro que sigue la misma suerte después de formalizado el mismo y que la deuda persigue al inmueble, aunque entra en comunidad. Pero si el inmueble adquirido luego del matrimonio va a ser comprometido como garantía de un crédito o para una venta es necesario el consentimiento escrito de ambos cónyugues. Ahora bien, un inmueble adquirido despues del matrimonio fruto de una donación hecha en específico a uno de los cónyugues o por herencia, no entra en comunidad y por lo tanto, no requiere de tal consentimiento. Para depósito en Registro de Títulos, siempre el Contrato de Venta o el Pagaré que contiene hipoteca debe tener la firma de ambos cónyugues, o en su defecto, un poder notarial delegado por el cónyugue que no firmó en el contrato o pagaré.En caso de ser un inmueble que no entra en comunidad por ser donación o herencia, entonces solo se requiere la firma del cónyugue de cuya propiedad es, con los actos de donación o sucesión que lo avalen.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Resolución 58-2010, que modifica el Código Procesal Penal

"Resolución núm. 58-2010, sobre criterios que los jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de la medida de coerción prisión preventiva". Esta resolución representa un paso de modificación a ciertas disposiciones del Código Procesal Penal, específicamente a sus artículos 227 y 229. En resumen, la resolución obliga a los jueces que en la instrucción de un caso dictan medidas de coerción privativas de libertad, si en algún momento deciden variar dichas medidas, deben motivar ampliamente dicha decisión y decir en sus motivaciones, cuáles circunstancias variaron o qué elementos nuevos existen que justifiquen la variación. 

sábado, 30 de enero de 2010

TENGA EN SU PC LA NUEVA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Promulgada en 26 de Enero del año 2010, esta será la nueva Ley  de leyes de la República Dominicana.  Hága click en el enlace y descárguela. Aun si no es abogado, es importante conocer cómo está organizado el sistema legal de su país y cuáles sus derechos y deberes fundamentales como ciudadano.
Además, hay un par de temas que trataremos sobre la misma.
http://hotfile.com/dl/26398284/1eb957d/Constitucion.pdf.html

martes, 29 de diciembre de 2009

EL MITO DE LA SEGURIDAD CIUDADANA

Anoche, 28/12/09, llamó a mi casa, sumamente asustada, una compañera de trabajo de mi hermana. Ella sentía que una persona estaba intentando forzar la puerta de su apartamento. No tenía un número de emergencia al que llamar y no quería que el invasor de su apartamento se percatara de que ella estaba dentro, así que se limitó a pedirnos ayuda. Debo resaltar que la persona de quien hago referencia es una madre soltera, que vive sola con su hija menor. Yo atendí la llamada y procedí a marcar el número de emergencia de la Policía Nacional que se encuentra en la guía telefónica. Primero me contestó una mujer, que me transfirió a otra persona, un hombre. A este le suministré la dirección del apartamento y le dí la explicación de lugar. Llamé varios minutos mas tarde a la amiga de mi hermana, y al ver que no respondía, me dispuse a apersonarme yo mismo y quizá encontrar de camino o en un destacamento cercano una patrulla que me acompañara. Estando en eso mi hermana me llamó y me dijo que ya el hermano de su amiga había llegado al apartamento y que se había encontrado  con el dueño de la propiedad intentando forzar la entrada de la vivienda para desalojarla sin una orden judicial, porque aunque ella se encuentra al día con sus pagos él quiere su inmueble vacío para aumentar el alquiler. Por suerte, esa clase de abusadores tienen una actitud mas respetuosa cuando es un hombre que les da la cara,y así la situación no pasó a mayores daños. Ahora bien, me llama la atención el hecho de que nunca pasó por allá una patrulla policial.  Ni si quiera me pidieron identificarme, ni el número de teléfono mío ni de la supuesta víctima. El hecho bien pudo haber sido un homicidio, un robo o una riña entre el dueño de la propiedad y la inquilina o su hermano, sin la intervención de una policía que fue notificada con tiempo. Es como si al día de hoy nuestros cuerpos de seguridad se hubieran convertido en simples policías de tránsito, en el mejor de los casos. Suele verseles diligentes solo all detener a motoristas sin cascos y vehículos sin seguro, pero a menudo terminan en los destacamentos los que no tienen el billete para zafarse de que les retengan sus vehículos. Existen excepcione, y muy honrosas. Pero en sentido general uno percibe que la seguridad ciudadana es un mito, y aún así tenemos que vivirlo. ¿y saben qué cosa lo hace peor? Que la única opción que nos dejan es defendernos con nuestras propias garras, utilizar recursos que nos aseguren que los agresores de la sociedad no se van a levantar del suelo para volver a agredirnos o tomar venganza. Y quien tiene la osadía de defenderse de los delincuentes de tal manera, lo mas que consigue de un tribunal es una atenuante de homicidio involuntario, porque los tribunales dominicanos son alérgicos a la figura de la legítima defensa.  Desaconsejamos la violencia y sugerimos que llamemos la atención de las autoridades hasta que nuestros llamados de seguridad sean escuchados. Pero debo advertir que la seguridad ciudadana en este momento es un mito que debemos aprender a vivir.