lunes, 5 de abril de 2010

CÓMO VERIFICAR UN TÍTULO DE PROPIEDAD

En razón de una consulta que contesté hoy por email a uno de nuestros lectores, me dí cuenta de que en ocasiones obviamos algunos temas sencillos pero que en el fondo pueden ser de gran utilidad. Cuando alguien está por comprar o por tomar en garantía de préstamo un bien inmueble, entiéndase un solar, casa, apartamento...una de las cuestiones mas importantes a tomar en cuenta es la verificación de la legalidad del inmueble que está comprando, ya que es una de las inversiones mas valiosas y a la vez cuantiosas de las que hacemos. Lo mas apropiado es tomar una copia del título de la propiedad a comprar y copia de la cédula del dueño de la propiedad, y ante el Registrador de Títulos realizar una solicitud de Certificación de Gravamen o No sobre dicho inmueble. Dicha certificación, expedida por Registro de Títulos, es la prueba por excelencia de si sobre dicha propiedad existe o no una hipoteca o una oposición, o cualquier derecho real que pueda afectarle, y si el verdadero propietario es la persona a nombre de quien está registrado el título que nos están presentando. Para los que no prefieran esperar una certificación que puede durar entre una semana hasta veinte días (esos intervalos han sido los que me han tocado a mí esperar, no sé a otra persona), usted puede ir a la Sala de Consulta del Registro de Títulos, que es el departamento en el cual se pueden verificar los títulos escaneados, y entonces chequea todos los aspectos del documento de su interés. Un consejo que les doy, aunque por lo general es algo sencillo y no hay que ser abogado para verificar dichos documentos, pero si usted no tiene mucha experiencia en el campo, la ayuda de un profesional con background en la asesoría de transacciones inmobiliarias podría ser, en algunos casos, de bastante valía. Para la mayoría de los casos no es necesario, pero si puede pagar la asesoría a un abogado con experiencia en asuntos inmobiliarios, es probable que en algún momento él pueda ver algo que no se note a simple vista y le evite una inversión mas arriesgada de lo que los ojos simples puedan ver. 

lunes, 1 de marzo de 2010

UNA PERIPECIA EN EL PLAN PILOTO

Bueno, debo una consulta desde el sábado. Pero es que las cosas en ocasiones se complican, o como decimos en buen dominicano, "las cosas se extreman".  Ya casi la tenemos lista. Por hoy quiero contarles una peripecia que he vivido y que parece salida de una historia de ficción o de un thriller de cine. He solicitado en el Plan Piloto, desde el día 22 de Febrero, una Certificación para fines de Duplicado por Pérdida de una matrícula. Pues cuando fuí a buscar el certificado, tenía dos errores: Uno, al vehículo le nombraron como un Honda Corolla (seguro quien lo redactó había caído muerto del hambre o del cansansio cual troyano en manos de Aquiles); segundo, lo hicieron para fines de traspaso a pesar de lo especificado en la nota de verificación de que era para fines de Duplicado por Pérdida. El problema comienza con el hecho de que las certificaciones se están entregando en un horario restringido de dos a cinco de la tarde, súmele a eso que se están cometiendo muchos errores, súmele que el departamento al cual debe acudir para enmendar el error en su certificación es una puerta cerrada con las ventanillas a propósito colocadas a una altura que usted no logra ver hacia el interior del departamento, por lo cual debe detener a uno de los policías que entran y salen cuando se presenta la oportunidad y esperar la buena voluntad para que le ayuden. Al acumularse expedientes viejos con errores junto con los nuevos en un intervalo de apenas tres horas, sin una organización apropiada para la corrección, está de mas decir que el caos y la deficiencia son rey y reina, y sin mucho esfuerzo parece que pudieran hacer una dinastía. Los chicos se esfuerzan, la buena voluntad es mas que evidente, pero alguien debería organizar el proceso porque no lo hay en absoluto, y no me alegro de tener que decirlo. Para no cansar mas la historia, después de buscar el expediente en todos los lugares imaginables, lo encontraron y de los dos errores solo le habían corregido uno. Mañana tengo que volver y me parece que voy a la casa del terror, solo que ahora no es divertido. Por último diré, que el sistema de antes, cuando se podía ir a buscar la certificación a cualquier hora siempre que fuera después del día prometido para entrega funcionaba para el público de mil maravillas, por lo que echar hacia atrás esa forma de trabajo es como bailar el pasito del cangrejo. Con todo respeto, pero es la historia mía y de muchos allá en estos días.

jueves, 25 de febrero de 2010

SENTENCIA PIONERA EN MATERIA DE NARCOTRÁFICO

30 años de prisión por dicho crimen fue dictado contra cuatro hombres en una sentencia que aplica el máximo de la pena por tráfico de drogas por vez primera en nuestro país. La sentencia fue dada por el Segundo Tribunal Penal Colegiado de Samaná.
http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=235825

martes, 23 de febrero de 2010

UN VEHICULO COMPRADO SIN CONTRATO DE COMPRA-VENTA

"Deseo saber con claridad, los pasos a seguir para poner mi vehiculo a mi nombre, pues mi esposo lo compró a un segundo dueño que nunca lo puso a su nombre y mi esposo no hizo ningun contrato, sino que depositó el dinero en la cuenta del segundo dueño y este le entregó todos los documentos(acto de venta del primero al segundo dueño, matricula original, certificacion del representante, copia de cedula del primer comprador y del segundo), deseo me oriente al respecto y un estimado de lo que cuesta"

Está de mas decir que nunca debemos entregar el dinero para comprar un vehículo si no se recibe la constancia de un contrato de compra-venta de vehículo de motor firmado por notario. El problema puede solucionarse realizando el contrato de compra de vehículo de motor. Ahora bien,si su marido fue quien compró, debería ser él quien firme el contrato, a menos que usted firme con consentimiento de él. Claro está, como no existe un contrato firmado entre él y el vendedor, basta el consentimiento verbal de él diciendo que usted puede firmar como la compradora del vehículo. En caso del que el segundo vendedor no esté localizable, podría intentar ubicar al primer vendedor, a nombre de quien está la matrícula, explicarle la situación y, ante el hecho de que una matrícula a nombre de él podría representar una responsabilidad, probablemente acceda a firmar el contrato de venta directamente hacia usted. En cuanto al costo, depende de varios factores, como son la marca, el año del vehículo y precio de la compra-venta. Además, debe tener en cuenta que si quien firma es el segundo vendedor, entonces usted pagaría dos veces el impuesto de transferencia. Cuando el vendedor no es localizable,  entonces, dependiendo de porqué razón no se puede localizar es posible hacer uno u otro proceso que puede dar resultados, aunque no se garantizan. No sé si eso satisface su cuestionamiento, pero si necesita orientación adicional puede contactarme por email.

viernes, 19 de febrero de 2010

EL PASIVO DE LA COMUNIDAD EN CUANTO A LOS BIENES INMUEBLES

Este post lo había escrito hace mucho y lo tenía de borrador. Disculpas a quienes lo estaban esperando, se me había olvidado. Dicho sea de paso, es la entrada número cien del blog.

Los bienes inmuebles son tratados de manera diferente a los muebles cuando se busca garantizar los derechos de ambos cónyugues en comunidad. No es posible disponer del bien inmueble para contraer créditos o para vender sin el consentimiento escrito de ambos cónyugues. Por esa razón, una cosa fundamental en todo contrato de venta de un inmueble o en un pagaré en el cual se compromete dicho bien es el estado civil tanto del que compromete (deudor) como del acreedor del compromiso. Si dicho inmueble se encontraba comprometido como garantía de una deuda desde antes del matrimonio, está claro que sigue la misma suerte después de formalizado el mismo y que la deuda persigue al inmueble, aunque entra en comunidad. Pero si el inmueble adquirido luego del matrimonio va a ser comprometido como garantía de un crédito o para una venta es necesario el consentimiento escrito de ambos cónyugues. Ahora bien, un inmueble adquirido despues del matrimonio fruto de una donación hecha en específico a uno de los cónyugues o por herencia, no entra en comunidad y por lo tanto, no requiere de tal consentimiento. Para depósito en Registro de Títulos, siempre el Contrato de Venta o el Pagaré que contiene hipoteca debe tener la firma de ambos cónyugues, o en su defecto, un poder notarial delegado por el cónyugue que no firmó en el contrato o pagaré.En caso de ser un inmueble que no entra en comunidad por ser donación o herencia, entonces solo se requiere la firma del cónyugue de cuya propiedad es, con los actos de donación o sucesión que lo avalen.

miércoles, 17 de febrero de 2010

Resolución 58-2010, que modifica el Código Procesal Penal

"Resolución núm. 58-2010, sobre criterios que los jueces deben tomar en consideración para la imposición o variación de la medida de coerción prisión preventiva". Esta resolución representa un paso de modificación a ciertas disposiciones del Código Procesal Penal, específicamente a sus artículos 227 y 229. En resumen, la resolución obliga a los jueces que en la instrucción de un caso dictan medidas de coerción privativas de libertad, si en algún momento deciden variar dichas medidas, deben motivar ampliamente dicha decisión y decir en sus motivaciones, cuáles circunstancias variaron o qué elementos nuevos existen que justifiquen la variación. 

sábado, 30 de enero de 2010

TENGA EN SU PC LA NUEVA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Promulgada en 26 de Enero del año 2010, esta será la nueva Ley  de leyes de la República Dominicana.  Hága click en el enlace y descárguela. Aun si no es abogado, es importante conocer cómo está organizado el sistema legal de su país y cuáles sus derechos y deberes fundamentales como ciudadano.
Además, hay un par de temas que trataremos sobre la misma.
http://hotfile.com/dl/26398284/1eb957d/Constitucion.pdf.html