Técnicamente conocido como Recibo de Declaración Catastral, el Cintillo Catastral es un documento emitido por el Catastro Nacional, el cual da el estatus de poseedor de buena fé a quien lo obtiene. Al día de hoy este es un mecanismo necesario para el control de los terrenos sin títulos registrados en la República Dominicana. Para explicarlo en términos llanos, una persona que tiene una mejora construida en terreno del Estado Dominicano y que lleva varios años siendo reconocida por el público como poseedora de buena fé, puede hacerse de una declaración jurada ante un notario público en la cual los comparecientes atestiguen que la misma posee dicha mejora y que esta fue construida por su esfuerzo y pecunio personal. Este documento debe ser registrado en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas. Previo a la Declaración Jurada, debe existir un plano hecho por un agrimensor (croquis), que contenga la delimitación de la mejora, el área superficial de terreno ocupado y la descripción catastral de la propiedad. Luego de un examen riguroso de Catastro Nacional vía su departamento legal, la inspectoría y varios departamentos administrativos, se expide el cintillo a nombre del solicitante que ocupa de buena fé el inmueble. A diferencia del título de propiedad, el cintillo solo registra la mejora, puesto que el terreno como tal pertenece al Estado dominicano. El Cintillo Catastral es importante para demostrar su posesión de buena fé, poder vender o realizar algún acto pecuniario en base a su posesión, y para ser reclamante en caso de que desee comprar al Estado el terreno que ocupa y así obtener de manera definitiva el título de propiedad. Quien posee un cintillo se llama poseedor; quien posee un título de propiedad es el propietario. El poseedor aunque tiene un cintillo como título, es precario. El propietario es dueño por excelencia, con un derecho imprescriptible e inatacable avalado por el título de propiedad.
lunes, 9 de marzo de 2009
domingo, 8 de marzo de 2009
LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA
La Revolución Francesa de 1789, con todo y ser un ejemplo de avance y de pensamiento ilustrado, en su Declaración Universal de los Derechos del Hombre, sufrió de un desperfecto que para la época parecía pequeño, pero en nuestro tiempo resulta implacablemente tachable. Sí, es cierto que apelaba a la igualdad de los hombres ante la ley, pero obvió también la igualdad de los géneros, renuente por su machismo social a reconocer en la mujer una persona con capacidad igual a la del hombre en el aspecto intelectual. Por esta razón, dos años mas tarde, una mujer francesa, Marie Gouze, mejor conocida como Olympe (Olimpia) de Gouges, redactó y dio a conocer la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. El pensamiento mas ilustrado entre los ilustrados franceses, concebido por una mujer, cosa que una sociedad machista no debería perdonarse nunca. Esta declaración es conocida como el primer documento legal que versa sobre la igualdad de las mujeres y los hombres en la historia. En esta declaración ella llama a la mujer "ser superior en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos"...también dice: "La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común." En esta declaración proclama además: El derecho a la toma de decisiones políticas de la mujer; el deber de responder ante la ley por sus acciones en las mismas condiciones que el hombre, aún así sea para enfrentar el castigo; la libre expresión de la mujer y el derecho a expresar de forma abierta la paternidad de sus hijos sin ser cuestionada en su moral; los mismos deberes de contribución fiscales que el hombre; el derecho a la propiedad privada de la mujer igual que el derecho del hombre. Su aporte es mas visible ahora, luego de haber recorrido el mundo tantos caminos desacertados negando a la mujer, como si de un menor incapaz se tratara, los derechos que como ser pensante le corresponden. Pena da decir que el famoso Código Civil Napoleónico de 1804, ley tambien de vanguardia, se dio el lujo de poner restricciones a la capacidad civil de la mujer casada teniendo un texto como este en las narices de los legisladores franceses. Todo esto nos hace ver la grandeza del pensamiento de una mujer que no tenía la educación ni las herramientas de los ilustrados franceses, pero sí entendió que la ley natural que Dios da en la naturaleza debe guiar a la ley positiva dictada por los legisladores. Una copia gratis de dicho documento:
sábado, 7 de marzo de 2009
APORTE DE LA LEY 855 A LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA R.D.
Uno de los pasos mas gigantes sobre el ejercicio de los derechos civiles para la mujer dominicana lo constituye la ley 855 del año 1978. Esta fue precedida por la ley 390 del año 1940. La segunda fue modificada por la primera. Ambas legislaciones tenían como tendencia principal otorgar a la mujer casada derechos idénticos a los de su marido. Una estrategia bien pensada, puesto que las restricciones las tenía mayormente la mujer en el régimen de la Comunidad de Bienes. Así, se determinó de una vez por todas que las mujeres eran igual de capaces para suscribir contratos, realizar actos de comercio, tutelar a los hijos y, en fin, firmar documentos auténticos o bajo firma privada en iguales condiciones que los hombres. Esto garantizó, por aquello de que quien abarca lo mas puede con lo menos, los derechos de las mujeres solteras también, haciendo ver que las diferencias de género eran una cosa, pero que las diferencias en derecho no podía basarse sobre el sexo. Antes de dicha ley, la mujer casada no podía disponer de los bienes comunes en igualdad de condiciones que el marido, pues necesitaba su autorización, mientras él podía disponer de los mobiliarios comunes sin consentimiento de la esposa. La autoridad sobre los hijos y el deber en su alimentación y educación se volvió en derecho y obligación de ambos. A partir de la nueva legislación la mujer casada no necesitaría de la autorización del esposo para realizar actos de comercio. La residencia familiar ya no sería elegida por el esposo de manera unilateral, sino de manera mutua. La mujer podía acudir al tribunal (Juez de Paz) en reclamación sobre asuntos que convenían a la vida en común, tanto como el esposo. Una mejor explicación se podría dar detallando lo que es la comunidad de bienes, los deberes y obligaciones, así como los bienes que forman o no parte de la comunidad, pero eso lo trataremos en otro momento. Una copia de dicha ley aquí:
http://www.adrive.com/public/e24c2d99c8a61c26d45b3e7bb169a904e8e2b8e855d83ff9597ed456eb7c1bed.html
http://www.adrive.com/public/e24c2d99c8a61c26d45b3e7bb169a904e8e2b8e855d83ff9597ed456eb7c1bed.html
viernes, 6 de marzo de 2009
CONOZCA SUS DERECHOS COMO USUARIO DE TELECOMUNICACIONES
¿Alguna vez ha sentido la necesidad de conocer sobre sus derechos cuando quiere reclamar por algun servicio de celular o de telefonia? ¿sabia que existe un reglamento, el cual es de seguimiento obligatorio tanto para la empresa como para el usuario a los fines de llevar la reclamacion a buen termino? Aqui le suministramos una copia gratuita de dicho reglamento. A pesar de que los dominicanos somos algo incredulos sobre si las leyes y reglamentos que protegen nuestros derechos seran debidamente aplicados si tenemos la razon, le dire que si. La clave no es solo tener la razon, sino saber reclamarla.
http://www.adrive.com/public/7f2bd010a6b3fd1d9b427930621c416d097f8c341bce5f4ee893e2b29414e223.html
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jueves, 5 de marzo de 2009
HACIA TIEMPO ESTO NO SE VEIA EN LA JUNTA DEL DISTRITO


Aqui subo dos fotos para mostrar como estaba la Junta del Distrito esta mañana, por lo menos para quienes iban a solicitar actas de nacimiento del interior. Como todos sabemos, todos los libros de las Oficialias Civiles a nivel nacional guardan un original en la Junta del Distrito Nacional, por lo que existe la disponibilidad de los mismos para quienes prefieran solicitar sus actas aqui en vez de tener que viajar a su pueblo natal. El acceso a este servicio se ha caracterizado en los ultimos años por ser mas comodo y flexible, por lo que me ha extrañado esta situacion del dia de hoy.
martes, 3 de marzo de 2009
USA, LA CIA, DERECHOS HUMANOS Y LA PAJA EN EL OJO AJENO
Resulta curioso que apenas días después de redactarse los informes del gobierno de Estados Unidos sobre el estatus de los derechos humanos a lo largo de los continentes, una investigación como esta se está llevando a cabo en la casa de quien resulta ser juez y parte. Desaparecidos alrededor de cien videos, o exactamente noventa y dos, (cifras oficiales, que por lo general se quedan cortas), en las que se encuentran las imágenes sobre los interrogatorios llevados a cabo por la CIA contra supuestos terroristas en el centro de reclusión (o como le quieran llamar) de Guantánamo. Y no digo que los reportes de la nación mas poderosa del mundo sean negativos, al contrario, son un espejo en el que cuando las naciones se miran intentan arreglar su imagen de Estado con respeto a los derechos fundamentales, y eso es positivo. El problema es que las violaciones a estos derechos de parte de organismos estadounidenses parecen ser mas graves en comparación a lo que se describe en sus informes respecto de la mayoría de los países, una de las grandes contradicciones de los derechos humanos y del derecho público internacional. En ese mismo orden, según el concepto de reciprocidad entre Estados, sería oportuno que también las naciones analizadas puedan tomar participación en el análisis de los derechos humanos en los E.U., eso es justo y, por como ha quedado la salvaguarda de los derechos fundamentales de la persona después de iniciada la guerra denominada "contra el terrorismo", se hace necesaria dicha evaluación para frenar excesos que afectan grupos étnicos específicos e incluso a individuos nacionales estadounidenses. http://www.listindiario.com.do/app/article.aspx?id=93026
lunes, 2 de marzo de 2009
ASI DESCRIBE EL REPORTE DE DERECHOS HUMANOS NUESTRO SISTEMA JUDICIAL
De un vistazo, esto es lo que dice: "La ley establece un poder judicial independiente, sin embargo, a pesar de la creciente independencia en el poder judicial, los casos de influencia política en la toma de decisiones siguen siendo evidentes. La injerencia de entidades públicas, cuando ocurría, tendía hacia pronunciamientos públicos en relación con los casos activos y procesos selectivos, en contraposición a la intervención directa en los casos existentes. En ocasiones, sin embargo, parecía que los jueces de tribunales superiores trataban de influir las decisiones de los tribunales inferiores. En adición, la corrupción sigue siendo un problema grave." Lamentablemente falta mucho para que podamos cambiar esa actitud, que no es propio de un país civilizado como el nuestro. Pero también existen avances evidentes, el reporte sigue diciendo: "... se ha mejorado el cumplimiento al debido proceso ya que las autoridades se hicieron cada vez más familiarizados con las modificaciones del Código Procesal Penal". (Un virao que nos anota el tan criticado código.) Tambien nos reconocen el logro de que los casos de abusos graves contra civiles a manos de policías están siendo declinados por la institución del orden hacia los tribunales civiles; así como avances en la implementación del recurso de amparo como protección de derechos fundamentales. En los próximos días hablaremos de los puntos positivos expuestos en dicho reporte.
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