Ultimamente la nación de Nicaragua ha sido centro de las noticias por las cosas que han venido sucediendo y las protestas contra el gobierno de Daniel Ortega. Buscando encontré un video que hace fácil entender la razón del estallido social y los eventos que han tomado curso en ese país. Básicamente, ha habido una reforma en torno a la Seguridad Social que afecta directamente los empleados, jubilados y empresas, y se piensa que las medidas adoptadas por el gobierno afectarían el poder adquisitivo de la población en general, lo cual generó protestas. Hasta ese punto la situación no era tan grave pero las denuncias de los protestantes de abuso de fuerza y de intento de contener la libre información y expresión del pensamiento de parte del gobierno ha agudizado bastante la crisis.
lunes, 4 de junio de 2018
jueves, 31 de mayo de 2018
Pasivo Comunidad de Bienes
El Pasivo de la Comunidad de Bienes son las cargas económicas del hogar que se ha formado mediante un matrimonio en forma de Comunidad de Bienes, valga la repetición. Sobre eso ya habíamos hablado en un apartado hace un par de años atrás y aquí reproducimos lo dicho en ese entonces: "El artículo 1409 del Código Civil es el que se encarga de establecer las líneas generales de cómo se compone el pasivo de la comunidad de bienes. Básicamente nos dice que la conforman:1) Todas las deudas mobiliarias que los esposos tenían el día de la celebración del matrimonio. ¿porqué? La ley lo prevé de esa manera porque si los mobiliarios entran en comunidad de forma activa, es justo para los acreedores y los mismos cónyugues que también las deudas que afectan los mobiliarios entren a la comunidad; 2) Las deudas tanto de capitales como de intereses y rentas contraídas por el marido o por la mujer, entendiendo la preposición o como indicativo de que pueden ser contraídas por cualquiera de los dos; 4)las deudas personales de ambos cónyugues. Vemos en la práctica diaria cómo los cónyugues comprometen sus bienes presentes y futuros, habidos y por haber en los pagarés y que para el financiamiento de un vehículo no es necesario el consentimiento de ambos cónyugues"
También, existe lo propio a ser expuesto en cuanto al Pasivo sobre los inmuebles. La fórmula es sencilla. Los bienes inmuebles entran en comunidad cuando han sido adquiridos bajo el matrimonio en comunidad. Si hablamos de un inmueble adquirido antes del matrimonio o que vino de una sucesión, o lo que es lo mismo, herencia, no entran en comunidad. Las deudas contraídas sobre inmuebles siguen la suerte del bien real. Si el inmueble pertenecía a la comunidad entonces la deuda recae sobre esta. En los casos que no, como los bienes adquiridos antes del matrimonio y las sucesiones, entonces no obligan al matrimonio, sino al bien y a la persona del cónyugue que se ha comprometido.
La distinción es importante porque en caso de que el derecho de un inmueble se vea atacado o que por alguna razón no pueda ser ejecutado sobre este; o si por incumplimiento una deuda se ejecuta pero el valor del inmueble resulta insuficiente para cobrar el total de lo adeudado;o si hace se hace necesario interponer una hipoteca judicial; en casos como estos se necesita saber si el inmueble pertenecía a la comunidad o no. Si hay que ejecutar sobre otros bienes aparte del inmueble puesto en garantía se procederá sobre bienes propios de la comunidad si entró en ella; si no pertenecía al matrimono se ejecuta sobre los bienes del cónyugue que se comprometió solamente.
jueves, 8 de marzo de 2018
¿ESTÁ INSTITUCIONALIZADA LA IGUALDAD DE GÉNERO EN REPÚBLICA DOMINICANA?
Cierto es que nuestro
país ha sido signatario de importantísimos tratados internacionales que tienden
a reconocer los derechos igualitarios de las mujeres así como eliminar
ejercicios de violencia y discriminación por razón de género. Por citar
algunos: Convención de los Derechos Políticos de las Mujeres, en 1952; Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer; Convención Americana de los Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos de 1976. Estos y otros convenios internacionales buscan
institucionalizar la igualdad de género y terminar con la cultura discriminatoria
y de violencia contra el género femenino.
En el derecho interno, la República
Dominicana cuenta con el reconocimiento a la igualdad de género en el aspecto
constitucional. Así, en su artículo 39 dice: “Derecho a la igualdad. Todas
las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y
trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos
derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de
género, color, edad, discapacidad,
nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o
filosófica, condición social o personal.” Y en el numeral 4 de dicho artículo reza: “La mujer y el hombre
son iguales ante la ley…” Así, la igualdad de género adquiere rango
constitucional en forma de derecho subjetivo, o sea, referente a la persona.
Ya hemos visto por lo tanto, que en
las fuentes de derecho de mayor peso, el internacional y el constitucional, a
los cuales todas las demás normativas están sujetas, está establecida la
igualdad de género en la República Dominicana. En cuanto a las leyes y otros
tipos de normas, tenemos la ley 24-97, sobre Violencia Intrafamiliar, que busca
prevenir y sancionar la violencia de género y amplía su sentido a todas las
variantes posibles, esto es, que además de violencia física se tipifica como
delito la psicológica y la verbal. En su
artículo 309-1 dice: “Constituye violencia contra la mujer toda acción o
conducta, pública o privada, en razón de su género, que causa daño o
sufrimiento físico, sexual o sicológico a la mujer, mediante el empleo de
fuerza física o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución.”
Por otro lado, la ley 390 de 1940
otorgó plena capacidad civil a la mujer dominicana, por lo cual se logró la
primera participación femenina en las votaciones electorales de 1942, en la
época del dictador Rafael Leónidas Trujillo Molina. En su artículo 215 esta ley
estableció “La mujer casada tiene la misma capacidad civil que la mujer soltera”.
Le representación de la mujer en
los estratos de poder ha intentado aumentarse consagrando en la ley electoral
275-97 la cuota del 25% de todos los cargos electivos, lo cual fue modificado
por la ley 12-2000 para aumentar la
participación en un 33% en la postulación dentro de los partidos políticos. Es
una cuota de reserva para la mujer de modo que se abra un espacio en el cual
estas puedan competir por cargos electivos y que sea visto como algo normal en
una sociedad no acostumbrada a permitir que sea el género femenino lidere los
destinos del Estado.
Por su lado, el Tribunal
Constitucional dominicano ha hecho contribuciones importantes. Por ejemplo, la
sentencia TC/0070/15 eliminó la prohibición
legal de la mujer divorciada a casarse antes de los diez meses de haber
concluido el divorcio. Un paso de avance en materia de igualdad de género.
Muchas otras normas podríamos
citar. Pero lo importante ahora es determinar si verdaderamente la República Dominicana
ha institucionalizado la igualdad de género, tal como pretende la legislación
que tenemos. Es como mil y un derechos más que tenemos consagrados en los
Tratados Internacionales, la Constitución y en las leyes. Pero un ordenamiento
jurídico no basta para institucionalizar lo que está consagrado en sus
articulados. Se necesita un programa no de gobierno sino de Estado, capaz de
continuar su marcha independientemente de la bandera política o de a quien se
le dará el mérito de haberlo logrado.
Ciertamente, el Estado dominicano ha
creado instituciones y fiscalías especializadas para el tema. Existen entidades
autónomas que también aportan en la solución del problema. Podríamos mencionar tantos
que no caben dentro de estas páginas. Pero no existen evidencias de que se
realicen los estudios apropiados para medir el impacto del trabajo que se
realiza en esa materia año tras año, y los cambios que se han producido, y los
que se necesitan. No hay un fomento a la educación del cambio de mentalidad
dentro del hogar, en las iglesias y escuelas, incluso dentro de los partidos
políticos mismos.
La mujer en todos los lugares,
desde lugar de trabajo, de estudios, casa y de congregaciones políticas y
religiosas, siguen siendo marginadas y tratadas como objeto en las expresiones
usadas y en el comportamiento de la gente, incluso dentro de su propio género.
Las leyes por eso no han podido protegerlas, porque el paradigma cultural es
más fuerte que las leyes. Invertimos en legislación pero no en difundir la
cultura pluralista que necesitamos.
El Estado dominicano es muy buen
inversionista en materia de publicidad de obras construidas y organigrama
reeleccionista, en todos los colores y banderas de la vida política. Pero no se
invierte en cultura y promoción de valores. Ya no existe un libro de Urbanidad
o de Educación Cívica. No se paga a un profesor para que enseñe fuera del
quehacer cognitivo. No se publica un anuncio diciendo que las frases que
vuelven objeto a las mujeres las hacen víctimas potenciales de la violencia y hace
sentir al macho con derecho sobre su persona como si fuera una esclava.
Hemos adoptado legislaciones para
una mentalidad social que en todos sus estamentos no las ve como normal ni
quiere aplicarlas. Y por eso, a pesar de tanta legislación, la igualdad de
género aún no ha sido institucionalizada en la República Dominicana.
domingo, 4 de diciembre de 2016
Activo de la Comunidad de Bienes Matrimoniales
La
Comunidad de Bienes
Son los bienes muebles e inmuebles, activos y pasivos,
que forman el patrimonio de un matrimonio. Las reglas de la Comunidad de Bienes
se rige por las disposiciones de los artículos 1400 y siguientes del Código
Civil.
Según el artículo 1400 la comunidad se establece mediante
la declaración de casarse bajo dicho régimen, y a falta de una estipulación
explícita, por lo establecido en los subsiguientes artículos. Significa que al régimen de comunidad de bienes se le
da la forma que de modo contractual las partes (cónyugues) quieren, en el caso contrario,
el Código Civil y el derecho común suplen las condiciones.
Activo
de la Comunidad
¿Cuáles bienes entran a la comunidad? La respuesta de esta pregunta es lo que se denomina activo. En contabilidad y en derecho, activo son los bienes que se ganan, las cosas que, digamoslo así, suman y multiplican: Mobiliarios, equipos, casas, apartamentos, solares, ahorros, intereses ganados, y así.
¿Cuáles bienes entran a la comunidad? La respuesta de esta pregunta es lo que se denomina activo. En contabilidad y en derecho, activo son los bienes que se ganan, las cosas que, digamoslo así, suman y multiplican: Mobiliarios, equipos, casas, apartamentos, solares, ahorros, intereses ganados, y así.
El activo de la comunidad en el matrimonio está compuesto por:
1 .Todos los bienes muebles, sin importar
si se adquirieron antes o después del matrimonio; o si son herencia, donación o
efectos de compra.
2 Los bienes inmuebles adquiridos luego
del contrato de matrimonio. A excepción los que proceden de una herencia o
donación. Por inmuebles debe entenderse casas, apartamentos, solares... Cosas que están fijas y no se pueden mover.
No entran en comunidad tampoco los bienes inmuebles otorgados a uno de los cónyugues por un ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela…) a manera de pago.
No entran en comunidad tampoco los bienes inmuebles otorgados a uno de los cónyugues por un ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela…) a manera de pago.
Se dan casos en los que una persona necesita invertir un
dinero de la comunidad para adquirir un inmueble por herencia o donación, en
cuya situación el bien en cuestión es afectado por la comunidad pero solo por
el precio de lo que esta aportó para su adquisición. Digamos que Pedro está
casado con María, y va a recibir una herencia de su padre sobre una casa que es
un bien indiviso (como una casa que no se puede dividir). Pedro está heredando
junto con su hermano Juan y para quedarse con la propiedad necesita darle a
Juan la parte que le corresponde, para lo cual o toca un ahorro o toma una
hipoteca con un inmueble de la comunidad por, digamos, RD$200,000.00. El
inmueble adquirido cuesta Un Millón de pesos, pero queda afectado a favor de la
comunidad por los Doscientos Mil pesos que esta aportó.
Así, y como resumen de esta primera entrega, el activo de
la comunidad de bienes se forma: Por todos los bienes muebles y por los bienes
inmuebles adquiridos luego del matrimonio. Excepción de los inmuebles sería los
que son resultado de una herencia o donación, o los otorgados en calidad de
pago por uno de los ascendientes. Y si para la adquisición de un inmueble por
donación o herencia se necesita un aporte a cargo de la comunidad, este queda
afectado por el monto aportado, y en caso de divorcio y partición esto debe ser
tomado en cuenta.
En la próxima entrega hablaremos sobre el Pasivo de la
Comunidad de Bienes. O sea, las deudas que entran a la comunidad.
viernes, 25 de noviembre de 2016
No Violencia Contra la Mujer
Hoy se celebra el Día Internacional de la No Violencia contra la Mujer. Es importante aclarar, ya que muchas personas lo confunde, que no es lo mismo que el Día Internacional de la Mujer, que se celebra los 8 de Marzo de cada año. Este último conmemora a la mujer en su condición de género y los avances en materia de derechos de las mujeres. El primero, del cual tratamos en este momento, hace una conmemoración específica a la lucha para erradicar todo tipo de violencia contra la mujer.
Entiéndase por lo dicho previamente, que la erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer implica que existe un concepto que se ha ampliado, por lo cual no es solo referente a los golpes, sino además las palabras hirientes y el sufrimiento psicológico. Esto se viene aplicando por lo menos desde la Convención Interamericana sobre la Erradicación de Todo tipo de Violencia contra la Mujer, conocida también como la Convención de Belem do Para, nombre de la ciudad brasileña donde tuvo lugar, y que establece en su artículo primero "Para los efectos de esta Convención debe entenderse por
violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada
en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como
en el privado."
Nótese, como dijimos, cómo la Convención amplía el concepto sobre las cosas que afectan negativamente al género femenino, cuando menciona la muerte, daño o sufrimiento... Y sobre los dos últimos dice que pueden manifestarse tanto en lo físico, sexual o psicológico. O sea, que la violencia ya no es únicamente la que se ejecuta sobre el maltrato corporal. Cuando la mujer es abusada sexualmente, en razón de su género, aprovechándose de vulnerabilidades ya sea financieras, o por protección a su familia, o a su propio honor, o por ser extranjera, como por muchas otras causas, esto es violencia de género, También, el sufrimiento o daño psicológico, por ejemplo si recibe palabras hirientes, si es acosada, si se le difama, si se viola su privacidad...
La República Dominicana fue signataria de dicha convención celebrada en 1996. Para dar ejecución en territorio nacional a los compromisos allí asumidos, se aprobó la ley 24-97, del año 1997, sobre Violencia Doméstica o Intrafamiliar. En esta se definió la Violencia contra la Mujer así: "Art. 309-1.- Constituye violencia contra la mujer toda acción
o conducta, pública o privada, en razón de su género, que
causa daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico a la
mujer, mediante el empleo de fuerza física o violencia sicológica,
verbal, intimidación o persecución." Prácticamente lo mismo que la convención, solo que aquí se mencionan los medios que pudieran utilizarse en la comisión del delito.
Otra cosa regulada fue la Violencia Intrafamiliar, la cual es definida en el artículo 309-10, de esta manera: "Constituye violencia doméstica o intrafamiliar
todo patrón de conducta mediante el empleo de fuerza física
o violencia sicológica, verbal, intimidación o persecución,
contra uno o varios miembros de la familia o contra cualquier
persona que mantenga una relación de convivencia,
contra el Cónyuge, ex-cónyuge, conviviente o ex-conviviente
o pareja consensual, o contra la persona con quien haya
procreado un hijo o una hija para causarle daño físico o
sicológico a su persona o daño a sus bienes, realizado por
el padre, la madre, el tutor, guardián, cónyuge, ex cónyuge,
conviviente, ex-conviviente o pareja
consensual, o persona bajo cuya autoridad, protección o
cuidado se encuentra la familia." Aquí se baraja un abanico amplio de actores que pudieran considerarse autores de violencia doméstica si la ejercen contra miembros de su familia o contra parejas o exparejas.
Luego de la aprobación de estas leyes vino la 136-03, que es el Código del Menor. Aquí la mujer es protegida sobre todo en condición de madre. Su artículo 173 dice que "La
mujer grávida o embarazada podrá reclamar alimentos respecto del hijo o hija que está por
nacer, del padre legítimo o del que haya reconocido la paternidad, en caso del hijo o hija
extramatrimonial. Deberá proporcionársele a la madre gestante los gastos de embarazo,
parto y post-parto hasta el tercer mes a partir del alumbramiento." Significando esto que en tal condición puede ejercer su derecho a requerir los gastos alimentarios al padre del niño o niña que ha engendrado. Asimismo, este código establece el procedimiento para la reclamación de la Pensión Alimenticia, la cual puede ser llevada al tribunal indistintamente por el padre o por la madre contra la otra parte que no esté cumpliendo con su parte de la obligación, pero que en la práctica este es un derecho que generalmente son las mujeres que se ven en la necesidad de reclamar.
En materia de Violencia de Género la República Dominicana está dotada de un buen sistema legal. Solo que en la parte práctica ha sido de difícil aplicación debido al tipo de sociedad que somos. Muchas veces por la forma de pensar y comportarse de algunas mujeres dominicanas, que interponen y retiran las querellas. O por no querer denunciar la violencia por temor o verguenza, o por necesidades económicas. Otras veces, porque el Estado carece de mecanismos para protección contra la agresión física. Otras, por la dificultad de que algunos fiscales ejerzan su rol como protectores del género más vulnerable. No dejar de mencionar, que la sociedad dominicana es tecnológica e informada, pero en el fondo sigue siendo machista y por eso mantiene estadísticas en materia de feminicidio que indican que a la mujer aún no se le ve como una persona con derechos y deberes iguales a los del hombre, sino como una propiedad.
Si desea tener las leyes y la convención aquí citadas descárguelos de estos links:
1. Convención Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia
contra la Mujer “Convención
de Belém do Pará” . https://www.unicef.org/argentina/spanish/ar_insumos_ConvencionBelem.pdf
2. Ley 24-07 sobre Violencia Doméstica. http://conani.gob.do/transparencia/images/docs/base_legal/repdom-viol1_24_97.pdf
3. Ley 136-03, Código del Menor. http://www.minerd.gob.do/idec/Docs4/Ley_136-03.pdf
miércoles, 23 de noviembre de 2016
Tasas de Servicios de las Oficalías del Estado Civil
En ocasiones y para ciertas gestiones de documentos necesitamos saber lo que cuesta el procedimiento que haremos y de esa manera prepararnos los bolsillos acorde con lo que se necesita. Los abogados también necesitamos conocer estos detalles para saber lo que cobraremos a nuestros clientes. Y es incómodo no tener esa información a mano cuando se necesita. Lo bueno es que con este mundo digital si se aprende a buscar la mayoría de las veces encontramos la información necesaria. Hoy les dejo un link para consultar las tasas de servicios de las oficialías civiles desde la base de datos proporcionada por la Junta Central Electoral. Aquí está todo, como tasa por expedición de actas de nacimiento, matrimonio, o defunción, transcripción de sentencias de divorcio, rectificación... El archivo es pdf, por lo que se puede consultar en línea o descargar. http://jce.gob.do/portals/0/TasasServiciosPrestados.pdf
viernes, 18 de noviembre de 2016
Despido Justificado por Hostigamiento Laboral
En una sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia del 24 de Agosto 2016, en materia laboral se habla sobre el despido justificado del empleador por violación al artículo 88 del Código Laboral en lo referente al hostigamiento. El supervisor que tenía a cargo un equipo de trabajo en la empresa, según la sentencia, mostraba ser hostil con el personal a su cargo, falta de información sobre asuntos de la empresa y dilación en la entrega de sus asignaciones. Había sido amonestado en varias ocasiones y se había trabajado sobre su actitud. Sin embargo, las quejas de las personas de su equipo eran constantes hasta el punto que la empresa decidió realizar un despido que se declaró justificado por el tribunal y que fue confirmado por el Tribunal Supremo en la decisión que estamos publicando. En esta sentencia se resalta:
1. Que en un despido no basta la cita del artículo 88 o simplemente alegar una falta, sino que el empleador debe ser preciso acerca de la falta que se está alegando. O sea, establecer los hechos específicos y precisar la violación de cuál derecho en materia laboral representan.
2. Que los jueces de fondo, sobre los testigos aportados en materia laboral, tienen una libertad de apreciación que escapa al control del Tribunal Supremo. Este último se atiene exclusivamente a establecer si la ley fue bien aplicada o no, sin tocar el fondo del asunto.
3.- La conducta inadecuada y probada con los compañeros de trabajo es considerada hostil y da lugar al despido justificado.
4. El salario del trabajador es una cuestión de hecho que debe ser establecida por el tribunal y también escapa al control de la casación, excepto en caso de desnaturalización de los hechos. Esto se da cuando un hecho o testimonio es tergiversado por el tribunal y resulta decisivo en la decisión que toma.
Si quiere tener acceso a la sentencia mencionada, siga este link:
http://www.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/sentencias_destacadas/SD_sentencia_del_24_de_agosto_de_2016.pdf
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