miércoles, 25 de febrero de 2009

HARINA, TIZA Y AZUCAR EN LOS MEDICAMENTOS... Y NADIE PRESO

Dice el Dr. Waldo Ariel Suero que somos muy flexibles en lo que atañe a la aplicación de la ley para protegernos de los medicamentos falsificados. Bueno, el Ministerio Público esgrime sus razones, pero yo le doy la razón al presidente del gremio de los médicos. http://www.listindiario.com.do/app/article.aspx?id=92265

lunes, 23 de febrero de 2009

UNA LEY NO POPULAR, PERO LEY AL FIN. NO SE PODRÁN IMPORTAR VEHÍCULOS DE MAS DE 5 AÑOS DE FABRICACIÓN

Basado en esta ley, la DGA acaba de prohibir la importación de vehículos de mas de cinco años de fabricación. No creo que la aplicación de dicha ley favorezca de modo alguno una economía como la nuestra, pero esa es la ley y en ella se sustenta la decisión. Una copia gratuita de dicha ley aquí:
http://www.adrive.com/public/1ffb2ab7b773af67365dc9be8bf4f2bd9e855260720deb95eb80acabbbef70b4.html
La decisión no afecta a las misiones diplomáticas ni organismos internacionales. También están exentos de esta decisión los dominicanos y extranjeros que vengan de mudanza a la R.D. Este es un enlace al anuncio de la Dirección General de Aduanas http://www.dga.gov.do/dgagov.net/portal/defaultNews.aspx?id=134

viernes, 20 de febrero de 2009

FILOSOFANDO SOBRE EL DESCUENTO A LOS EMPLEADOS PÚBLICOS

Haré como los filósofos, a ver si así mantengo el interés sobre lo que pasa en mi entorno, porque de lo contrario podria morir de simple desgane, tipo Bartleby el Escribiente. Tomo, como los sabios de la antigua Grecia, un tema, como el de los descuentos por nómina a los empleados públicos para financiar el partido oficial, y comienzo mi ejercicio filosofal: Me pregunto qué diría la Organización del Trabajo (OIT) si se le cuestionara sobre el tema. Me pregunto si será justo para el sistema de partidos del país, que el sector oficial pueda cobrar tan fácilmente las cuotas contributivas en su favor con un simple descuento a ciertos empleados públicos, mientras la mayoría de partidos no logran objetivos internos ni comunitarios por falta de recursos. Me pregunto además, si la ley electoral, el Código de Trabajo, la ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y demás legislaciones fueron redactadas previendo tales situaciones. Me pregunto qué dirán en las aulas los profesores y alumnos en la materia de Etica Jurídica sobre el particular. Me pregunto, además, cómo es que según las leyes internacionales y nacionales, los sueldos son inembargables no importa si se trata de un deudor moroso compulsivo y abusador, mientras que el Estado sirve de soporte para atajar una parte de los ingresos de servidores públicos. Me pregunto sobre la suerte que podría correr un empleado público si decidiera no permitir tal descuento de su sueldo. Y me gustaría saber, si en algún otro país puede suceder una cosa como esta, por lo menos para consolarme y creer que los únicos freakis que soportamos tales cosas no somos nosotros.

sábado, 14 de febrero de 2009

CONTRATOS CON LETRAS PEQUEÑITAS

¿Alguna vez le ha sucedido, que ha tenido usted que llamar al departamento de reclamaciones o al departamento legal de un banco, para que le expliquen el porquè de cierta medida que usted considera abusiva, y le han respondido que en la letra "chiquitita" que usted firmò en tal lugar del contrato, ahì usted dio su autorizaciòn hacia el abuso por el que usted reclama? Esas son las palabras exactas que las entidades financieras suelen usar para desalentarle a usted sobre su reclamaciòn. En palabras diplomàticas le estàn diciendo "si no leìste el contrato y lo aceptaste, aunque fuimos nosotros que pusimos la trampa, problema tuyo si caìste en ella". Lo mas comùn es que la persona afectada se sienta impotente ante tal situaciòn y desista de la reclamaciòn. Lo menos comùn es que alguien se anime a enterarse sobre sus derechos y actuar en consecuencia. Primero que nada, soy amigo de los bancos y creo que merecen la protecciòn de todos, porque sin el crèdito y sin aval que ellos representan para la economìa, las actividades comerciales de los paìses carecerìan de desarrollo y por lo tanto nuestros proyectos de vida tambièn. De lo que no soy amigo es de la ignorancia de las personas sobre sus derechos. Aclarado lo cual, procedo a enterarles que existe un Reglamento de Protecciòn al Usuario de los Servicios Financieros. El mismo define como Contratos de Adhesiòn a los elaborados de manera previa por los bancos e instituciones de intermediaciòn financiera para el contrato de los servicios y productos que ellos ofrecen. Denomina clàusula abusiva las que implican limitaciòn, perjuicio o renuncia a los derechos del usuario. Tambièn son considerados contratos abusivos los que contengan clàusulas en las que la instituciòn de intermediaciòn financiera o el banco puedan modificar de manera unilateral las condiciones del contrato. Ademàs, el reglamento exige que las letras de los contratos sean de tamaño 10 como mìnimo, y que los mismos estèn escritos en idioma español, con caràcteres legibles y en tèrminos claros y entendibles. En otros artìculos iremos detallando los requisitos para la validez de los contratos en materia financiera y la forma correcta de abrir una reclamaciòn para llegar a un buen entendimiento con la entidad financiera.

jueves, 12 de febrero de 2009

BREVE REFORMA A LA LEY DE CASACION

Esta es la nueva ley que modifica varios artículos de la ley 3726-53, de Casación. La finalidad de esta ley consiste en agilizar este procedimiento ante la Suprema Corte de Justicia. Modifica los artículos 5, 12 y 20. En el artículo 5, entre otras cosas,varía el plazo para interponer el recurso de Casación, que antes era de dos meses a partir de la notificación de la sentencia. Ahora es de treinta días. Requiere, además del memorial de casación, copia certificada de la sentencia y todos los documentos en que se apoya el recurso. Del artículo 12 tenemos que antes se tenían que cumplir ciertos criterios para detener la ejecución de una sentencia que había sido sometida al recurso de casación. La ley que reforma deroga estos criterios y establece la suspensión de la sentencia recurrida desde que el recurso es interpuesto, a excepción de los procedimientos en materia de Amparo o de Hábeas Corpus. El artículo 20 solo se limita a derogar una disposición concerniente a una excepción establecida por la antigua ley de tierras, que ya no se encuentra vigente. Esta es una copia de la dicha ley. http://www.adrive.com/public/26aa65d3c73ade6a80e01e128d9c3c6863f4a724c4749cd5286d4288ac41b157.html

TRUENA COCCO, QUE EL PUEBLO TIRA EL RAYO

El que te vende gato por liebre, o mejor aplicado en este caso, muerte po salud, no es un infeliz que solo intenta sobrevivir en el mundo. El dolo es una acción cometida por personas con conocimiento de causa. Para engañar hace falta conocimiento y tacto, saber muy bien lo que se hace. Y recursos aplicados en su máxima expresión, porque engañar a otro ser humano, que es un ser igual de inteligente, no es tarea tan sencilla. El dolo entonces debe considerarse una acción intencionada, pero muuuuy intencionada, tendente a conseguir el pago por un producto o servicio que no es lo que aparenta ser. Por ejemplo, cuando una persona o compañía ligada al quehacer de los medicamentos distribuye un producto, digamos que para prevenir el tétanos, y dicho medicamento no logra su objetivo y, por el contrario, permite la muerte del paciente afectado, no podemos partir de la presunción de que la compañía desconocía la situación, dado que una licencia para expedir medicamentos no se le otorga a cualquier persona que desee "meterse a ese negocio". En palabras llanas, quien distribuye al público un medicamento falsificado sabe muy bien lo que hace, porque para lograrlo hace falta hacer creer que se está suministrando el medicamento correcto. El comentario viene a colación porque hoy ha caído como un rayo venido de cielo las declaraciones del director de Aduanas, Miguel Cocco, diciendo que la justicia ha sido muy benevolente con los falsificadores de medicamentos. El Fiscal del Distrito Nacional ha defendido la solicitud de medidas de coerción tendentes al pago de una garantía económica e impedimento de salida, en vez de prisión preventiva, alegando que es muy pronto para establecer responsabilidades. Modestamente creo, que las responsabilidades ya se han establecido desde que se solicitó una garantía económica y se le puso impedimento de salida a los implicados, pero que verdaderamente dichas responsabilidades no están a la altura del delito cometido. Es cierto, Miguel Cocco no se equivocó, la justicia ha sido muy benevolente con este y todos los casos de falsificación de medicamentos. Las acusaciones por este caso pertenecen a la categoría de lo criminal, conllevando penas de hasta diez años de prisión o multas de hasta 50 salarios mínimos. Esto no es un juego de niños ni pajita de coco, trátenlo con la gravedad del caso. Y por último, no me creo esa estadística de que por esos medicamentos solo han muerto cuatro personas, ese es el número que dio la prensa para destapar el problema, investiguen bien eso y gradúense de hombres con este caso que la sociedad dominicana necesita un ejemplo que nos haga pensar dos veces antes de abusar de las necesidades de nuestros conciudadanos. http://www.diariolibre.com/noticias_det.php?id=188523