martes, 12 de mayo de 2009

REPORTAJE DEL PERIÓDICO EL MUNDO: ENTRE LA CRÓNICA VERDADERA Y LA FICCIÓN DEL QUIJOTE

El periódico español El Mundo quiere parecer El Quijote moderno. Si por lo menos lo hicieran por amor a las mayores virtudes como lo hizo el protagonista de la obra, no estaría tan mal. Pero es que tienen la imaginación del Quijote y la codicia de Sancho Panza. En su mundo interno, El Mundo asegura que un artículo a ser introducido en la nueva Constitución, el cual dice: "Se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de personas en todas sus formas", es un logro suyo como medio de comunicación y del sacerdote Hartley. Sí, señores, en este país nadie podía dormir sin pensar en ustedes y el cura. (Si pensar así los hace felices). Pero estudien la historia de nuestro país, y nuestro derecho, y verán que toda la vida repúblicana hemos sido signatarios de las reglas de vanguardia protectoras de los derechos y abolidoras de la esclavitud, la cual existió aquí solo cuando fuimos colonia española. El aspecto novelesco de la crónica se ve hasta en el lenguaje de la introducción, mas parecido al de una obra literaria que a un periodismo informativo. En un momento a un haitiano trabajador de un batey se le pregunta sobre la comida, y él responde "Los amos me dan dos kilos de arroz... ¿los amos, en serio, en los bateyes dominicanos hablan el idioma de shaka zulú y kunta kinte? ¿dos kilos? para su información, el arroz aquí se pesa por libra. Cuidado si se equivocaron de país. Ellos mismos mencionan una sentencia laboral emanada de un tribunal dominicano en la cual se les reconoce los derechos laborales a cientos de braseros indocumentados, y no se dan cuenta de que contrario a lo que quieren indicar, dicha sentencia es prueba de la garantía que existe en nuestro país de los derechos fundamentales, reconocidos y aplicados en toda la jurisprudencia nacional, con las imperfecciones propias de la justicia aplicada por los seres humanos en todo el mundo. Esos derechos en muchos países considerados desarrollados, por ejemplo en Estados Unidos, no se habrían reconocido en ningún tribunal porque así lo ha determinado su propia corte suprema. En su mezcla de novela e información, El Mundo ha perdido la credibilidad de su artículo. Señores, por favor, que la lucha contra la esclavitud es época superada en la historia, no conviertan su medio tan serio en hazme reír. En este país todos propugnamos por reglas claras entre patronos y trabajadores haitianos, sabemos que se deben hacer muchas reivindicaciones, pero es mas ofensivo todavía si por el hecho de que el inmigrante ilegal es de cutis negro se quiere presentar una situación social como una novela de lucha contra la esclavitud. El Mundo , como Quijote, lucha por valores de etapas superadas, pero con la codicia del reconocimiento de Sancho Panza, un reconocimiento a costa de nuestra Constitución. Cuánta modestia en un solo medio. Este es el artículo: http://www.elmundo.es/suplementos/cronica/2009/706/1240696801.html

lunes, 11 de mayo de 2009

LO QUE OPINAMOS LOS DOMINICANOS

El periódico Diario Libre en su edición impresa, realiza hoy una encuesta para conocer si los dominicanos apoyamos mas el jus solis, el jus sanguinis o ambas. El Jus Solis va ganando por mucho. Es entendible, ya que un país que hace frontera con otro, y mas una frontera que suele descontrolarse como la que compartimos con los vecinos haitianos, debe tener políticas de nacionalidad bastante claras y eficientes, que no dejen lugar a interpretaciones. http://www.diariolibre.com.do/encuestas_result.php?id=1107

miércoles, 6 de mayo de 2009

LAS DOS VIAS DE ADQUIRIR DERECHO A LA NACIONALIDAD

Jus Sanguini y Jus Solis. El significado de ambos conceptos lo es, respectivamente, Derecho de Sangre y Derecho de Suelo. Así, Jus Sanguini es el derecho de una persona tener la nacionalidad de un Estado por el hecho de ser hijo de padres ciudadanos de dicho país; mientras Jus Solis es el derecho de una persona considerarse nacional de un Estado por el hecho de haber nacido en el suelo de dicho país. Ambas vías de adquirir derecho a la nacionalidad dominicana están consagradas en nuestra Constitución. De las dos, existe una controversial, me refiero por supuesto a la referente al Derecho de Suelo, por la situación especial que nos ha traído en lo concerniente a la nacionalidad de los hijos de extranjeros ilegales nacidos en nuestro territorio, mas específicamente, extranjeros haitianos. La historia es larga y conocida por todos. Hemos sido ¿llevados a los tribunales internacionales, acusados de racistas, xenófobos, anti-haitianos, violadores de los derechos humanos. Todo por la Constitución no ser mas específica después de tantas modificaciones. Es en este momento de la vida nacional que por fín los legisladores se han empantalonado para definir quién es dominicano y quién no lo es, colando el café mas claro en la reforma constitucional. ¿Cuál es la forma correcta de hacerlo? ¿será suprimiendo el Jus Solis (derecho de suelo? de manera definitiva? ¿será prohibiendo la nacionalización de hijos de extranjeros ilegales? A mi parecer, la supresión del Jus Solis es la forma mas correcta, el mal menor si se quiere. No debemos pasar por alto que de permitir el Jus Solis estaríamos abriendo una puerta nueva de reclamos ante organismos internacionales por asuntos de derechos humanos contra extranjeros ilegales, y cuando la Constitución choca con la regla internacional, es la segunda que debe prevalecer sobre la primera. No significa que de ser permitido el Derecho de Suelo con excepción de los hijos de extranjeros ilegales se estarían violando los derechos humanos, pero existe una brecha para que así lo interpreten los que se consideren afectados y los tribunales encargados de aplicar justicia en dicha materia. Y lo que queremos es una solución definitiva, y el momento es ahora.

sábado, 2 de mayo de 2009

UN EJEMPLO VIVIENTE DE COMO SE INTERPRETAN LAS LEYES LABORALES EN R.D.

Siguiendo el orden del derecho laboral, hay algo que quiero contarles. En dias recientes un colega y amigo fue apoderado de un caso en el cual se presentaba la particularidad de que el empleado habia firmado un contrato de no mas de tres meses, pero que en el fondo era por tiempo indefinido. Dicho contrato fue redactado asi por el empleador para evitar su responsabilidad en caso de despedir al empleado, o sea, para no pagarle sus prestaciones ¿saben porque se que el contrato era por tiempo indefinido? Porque el contrato lo hacian cada tres meses. Me explico. Si un contrato es redactado para un servicio laboral de no mas de tres meses, y al final del periodo el mismo contrato se renueva, el tribuna laboral no contempla la letra del contrato, sino que observa la verdadera relacion laboral que existia. En este caso, al renovarse cumplidos los tres meses el contrato escrito, evidentemente existia una relacion laboral de mas tiempo aunque el contrato diga lo contrario. Las leyes laborales permiten a los jueces libertad en sus apreciaciones de la prueba, por lo que la escrita no tiene porque prevalecer, por ejemplo, sobre la testimonial si asi el tribunal de trabajo lo entiende. Y debo añadir que, en caso de ambiguedad o un punto oscuro en el contrato laboral, se debe interpretar de la forma que mas proteja los derechos del trabajador. En un caso como el que describo, que dicho sea de paso es muy comun, el empleador tendra que pagar las prestaciones laborales de todo el tiempo trabajado por el empleado no importa lo que diga el contrato escrito.

viernes, 1 de mayo de 2009

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO LABORAL EN R.D.

El Código Laboral dominicano establece los principios esenciales que deben existir en las relaciones laborales. Estos rigen para la República Dominicana, están acordes con los estándares internacionales en materia de derecho laboral y su conocimiento es esencial tanto para trabajadores como para empleadores. Aquí están:

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
PRINCIPIO I
El trabajo es una función social que se ejerce con la protección
y asistencia del Estado.

Este debe velar porque las normas del derecho de trabajo se
sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar humano y
la justicia social.

PRINCIPIO II
Toda persona es libre para dedicarse a cualquier profesión
y oficio, industria o comercio permitidos por la ley. Nadie
puede impedir el trabajo a los demás ni obligarlos a trabajar
contra su voluntad.

PRINCIPIO III
El presente Código tiene por objeto fundamental regular los
derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores y pro-
veer los medios de conciliar sus respectivos intereses.

Consagra el principio de la cooperación entre el capital y el
trabajo como base de la economía nacional.

Regula, por tanto, las relaciones laborales, de carácter indivi-
dual y colectivo, establecidas entre trabajadores y empleado-
res o sus organizaciones profesionales, así como los derechos
y obligaciones emergentes de las mismas, con motivo de la
prestación de un trabajo subordinado.

No se aplica a los funcionarios y empleados públicos, salvo
disposición contraria de la presente ley o de los estatutos
especiales aplicables a ellos.

Tampoco se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas y
de la Policía Nacional.

Sin embargo, se aplica a los trabajadores que prestan servi-
cios en empresas del Estado y en sus organismos oficiales
autónomos de carácter industrial, comercial, financiero o de
transporte.
PRINCIPIO IV
Las leyes concernientes al trabajo son de carácter territorial.

Rigen sin distinción a dominicanos y a extranjeros, salvo las
derogaciones admitidas en convenios internacionales.

En las relaciones entre particulares, la falta de disposiciones
especiales es suplida por el derecho común.

PRINCIPIO V
Los derechos reconocidos por la ley a los trabajadores, no
pueden ser objeto de renuncia o limitación convencional.
Es nulo todo pacto en contrario.

PRINCIPIO VI
En materia de trabajo los derechos deben ser ejercidos y las
obligaciones ejecutadas según las reglas de la buena fe.

Es ilícito el abuso de los derechos.

PRINCIPIO VII
Se prohíbe cualquier discriminación, exclusión o preferencia
basada en motivos de sexo, edad, raza, color, ascendencia
nacional, origen social, opinión política, militancia sindical o
creencia religiosa, salvo las excepciones previstas por la ley
con fines de protección a la persona del trabajador. Las distin-
ciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones
exigidas para un empleo determinado no están comprendidas
en esta prohibición.

PRINCIPIO VIII
En caso de concurrencia de varias normas legales o conven-
cionales, prevalecerá la más favorable al trabajador.

Si hay duda en la interpretación o alcance de la ley, se decidirá
en el sentido más favorable al trabajador.

PRINCIPIO IX
El contrato de trabajo no es el que consta en un escrito, sino
el que se ejecuta en hechos. Es nulo todo contrato por el cual
las partes hayan procedido en simulación o fraude a la ley
laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales,
interposición de personas o de cualquier otro medio. En tal
caso, la relación de trabajo quedará regida por este Código.

PRINCIPIO X
La trabajadora tiene los mismos derechos y obligaciones que
el trabajador. Las disposiciones especiales previstas en este
Código tienen como propósito fundamental la protección de
la maternidad.
PRINCIPIO XI
Los menores no pueden ser empleados en servicios que no
sean apropiados a su edad, estado o condición o que les impi-
da recibir la instrucción escolar obligatoria.

PRINCIPIO XII
Se reconocen como derechos básicos de los trabajadores, en-
tre otros, la libertad sindical, el disfrute de un salario justo, la
capacitación profesional y el respeto a su integridad física, a
su intimidad y a su dignidad personal.

PRINCIPIO XIII
El Estado garantiza a empleadores y trabajadores, para la
solución de sus conflictos, la creación y el mantenimiento de
jurisdicciones especiales.

Se instituye como obligatorio el preliminar de la concilia-
ción.

Esta puede ser promovida por los jueces en todo estado de
causa.

jueves, 30 de abril de 2009

LA PROTECCIÓN DEL TRABAJADOR EN LAS DECISIONES DE LA CORTE DE CASACIÓN

Rafael Alburquerque, catedrático universitario, exsecretario de Estado de la Secretaría de Trabajo, (el mas prolífico en la orientación para la protección de los derechos de los trabajadores en República Dominicana), y actual vicepresidente de la República, hizo una exposición en lo que fue el I Congreso de Derecho Procesal del Trabajo, celebrado en Panamá. "La Proteccción del Trabajador en las Decisiones de la Corte de Casación" es una excelente exposición que describe los nuevos retos de los tribunales de trabajo en la interpretación de las normas laborales frente a las nuevas y diversas relaciones entre trabajadores y empleadores en la actualidad. Me llegó por email de la Suprema Corte de Justicia, lo subí a mi skydrive de hotmail donde guardo copias de mis libros electrónicos y aquí dejo el link para que los interesados puedan descargar una copia. Para los abogados especialmente, el material es muy recomendable.

https://cid-322a4db93f2507d7.skydrive.live.com/self.aspx/Documentos/Doctrina%20Legal/PONENCIA%20PANAMA%20LA%20PROTECCION%20DEL%20TRABAJADOR.pdf

lunes, 27 de abril de 2009

LA UTILIDAD PÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA

Mediante decreto presidencial, acaban de declarar de utilidad pública algunas parcelas que serán destinadas a los trabajos de construcción y desarrollo de la segunda línea del metro. Ahora bien, en todo el asunto del interés social, que sin duda existe, cabe preguntarse o aclarar la legalidad de ciertas acciones de los gobiernos dominicanos cuando de expropiación se trata. Veamos a qué me refiero. El artículo 8 de la Constitución, numeral 13 dice: "El derecho de propiedad. En consecuencia, nadie puede ser privado de ella sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social, previo pago de su justo valor determinado por sentencia de tribunal competente. En casos de calamidad pública, la indemnización podrá no ser previa. No podrá imponerse la pena de confiscación general de bienes por razones de orden político". Primero, el interés social es la excepción al precepto de la protección de la propiedad privada. Esto por el principio de que el interés general está por encima del interés particular. El problema no es de fondo sino de forma. El Poder Ejecutivo dominicano en sentido general ha heredado de las gestiones del expresidente, fenecido ya, Joaquín Balaguer, la costumbre de que con un decreto presidencial se procede a la expropiación forzosa sin realizar trámites de orden no solo legal, sino constitucional. Una vez determinado el interés social o la utilidad pública de la propiedad a ser expropiada, debe procederse a solicitar de un tribunal la aprobación del justo valor de la propiedad. Una vez determinado por sentencia del tribunal el valor de la propiedad, debe hacerse el pago de la indemnización antes de realizarse el desalojo. Pero, ¿dónde tribunal? ¿dónde indemnización? ¿qué es eso de primero pagar antes de realizar el desalojo? El problema es que no es buen ejemplo de un gobernante hacer las cosas dejando a un lado lo que dicela Constitución, pero así ha sido hasta hoy y no veo cómo eso puede cambiar.