jueves, 12 de marzo de 2009

HOY ES EL DIA MUNDIAL CONTRA LA CIBERCENSURA

Este es un ciberevento que comenzó a celebrarse el año pasado, con la motivación de Reporteros Sin Fronteras (RFS) y la defensora de derechos humanos Amnistía Internacional. Con motivo de este día, RFS ha procedido a publicar un informe denominado: "Enemigos de Internet". En el mismo se hace un análisis interesante y en detalle sobre los doce países que tienen la censura mas acérrima contra la libre expresión en los medios digitales. Además, escribieron una carta a Yahoo, Google y Microsoft a los fnes de que por el día de hoy no censuren las informaciones de los buscadores y páginas de blogs. Esto porque en algunos países a los gigantes de la red se les permite operar bajo la condición de que bloqueen o filtren ciertas palabras o temas, como por ejemplo la palabra democracia, o en el caso de China, Dalai Lama, entre otras. Nos unimos a las voces de RFS como de Amnistía Internacional en favor de las mayores libertades de expresión, que es uno de los pilares de la democracia y la libertad. Pueden descargar el informe desde aquí: http://www.adrive.com/public/268f6dedc9d45f022a926a47ce0890afbe7652177caf3c08138212a0bc705337.html
Y desde aquí pueden leer la carta dirigida por RFS y Amnistía Internacional a Yahoo, Google y Microsoft: http://www.rsf.org/article.php3?id_article=30553

miércoles, 11 de marzo de 2009

PLAZO PARA REGISTRAR TODAS LAS VENTAS DE VEHÍCULOS DE MOTOR

La Dirección General de Impuestos Internos ha hecho un llamado a todos los ciudadanos que han realizado ventas de vehículos y cuyos compradores no han traspasado aún las respectivas matrículas a su nombre, a pasar por sus oficinas y registrar las ventas realizadas. Disponen ya de formularios para estos fines, incluso en la misma página de la DGII. Hasta el nueve de Agosto este registro puede hacerse con o sin copia del Contrato de Venta.Luego de esa fecha deberá llevarse copia de dicho contrato y demás copias de documentos que forman parte de un contrato de venta, es decir: Copias de las cédulas de vendedor y comprador, copia de la matrícula; además, el pago de RD$300.00 para el registro. Una vez registrada la venta en la DGII, se expedirá un certificado haciendose constar la transacción realizada, el cual valdrá como descargo del vendedor de toda la responsabilidad civil o penal que pudiera generar el uso del vehículo vendido. El comprador no podrá traspasar, ni renovar placa, ni realizar ningún acto de comercio con el vehículo hasta tanto realice el traspaso de la matrícula a su nombre. Aunque para muchos la medida no sea graciosa, sino que simplemente la ven como una forma de aumentar las recaudaciones del gobierno, debemos decir que esta regulación viene a resolver el problema de justicia que afecta a los vendedores de vehículos cuyos compradores han sido negligentes en traspasar la matrícula, ya que los libera de responsabilidades civiles y penales por el manejo de un vehículo que ya no se encuentra en su poder y tutela. Aunque la pregunta queda, ¿cómo afectará la medida a los compradores que no estén en condiciones de realizar el traspaso de las matrículas, por falta de menudo y de entero? Como al final de cuentas las leyes inevitablemente se adaptan a las sociedades que las dictan, sucederá una de dos: O se determina que en la generalidad de los casos quien tiene un vehículo puede abordar el traspaso de su matrícula; o se determina que no es así. En el primer caso la ley se queda como está y en el segundo de los casos, habría que adecuar la ley a la situación social para evitar tener un tránsito vehicular incapaz de adaptarse a las leyes que regulan el tránsito.

martes, 10 de marzo de 2009

NUEVO CONSEJO DE DEFENSA SUDAMERICANO

Bien. Pues hoy me salgo un poco del ámbito nacional, para tomar un aspecto regional que nos atañe como latinoamericanos. Los países suramericanos (o sudamericanos) han decidido formar un Consejo de Defensa, llamado CDS, con carácter de cooperación o alianza militar. Algunos ya le han llamado la "OTAN sudamericana". Independientemente de que esto pueda sonar exagerado, el hecho es que dicha alianza militar es interpretada de muchas maneras, y algunos lo ven como algo necesario, mientras otros le restan importancia. Por si alguien se pregunta, los países sudamericanos son: Brasil, Argentina, Colombia, Perú, Venezuela, Bolivia, Chile, Paraguay, Guyana, Ecuador, Uruguay y Surinam. Para información mas detallada y sacar sus propias conslusiones: http://news.bbc.co.uk/hi/spanish/latin_america/newsid_7934000/7934022.stm

Este link es un sitio donde se describe la naturaleza del poderío militar en América del Sur. http://www.podermilitar.cl/

lunes, 9 de marzo de 2009

¿QUÉ ES EL CINTILLO CATASTRAL?

Técnicamente conocido como Recibo de Declaración Catastral, el Cintillo Catastral es un documento emitido por el Catastro Nacional, el cual da el estatus de poseedor de buena fé a quien lo obtiene. Al día de hoy este es un mecanismo necesario para el control de los terrenos sin títulos registrados en la República Dominicana. Para explicarlo en términos llanos, una persona que tiene una mejora construida en terreno del Estado Dominicano y que lleva varios años siendo reconocida por el público como poseedora de buena fé, puede hacerse de una declaración jurada ante un notario público en la cual los comparecientes atestiguen que la misma posee dicha mejora y que esta fue construida por su esfuerzo y pecunio personal. Este documento debe ser registrado en el Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas. Previo a la Declaración Jurada, debe existir un plano hecho por un agrimensor (croquis), que contenga la delimitación de la mejora, el área superficial de terreno ocupado y la descripción catastral de la propiedad. Luego de un examen riguroso de Catastro Nacional vía su departamento legal, la inspectoría y varios departamentos administrativos, se expide el cintillo a nombre del solicitante que ocupa de buena fé el inmueble. A diferencia del título de propiedad, el cintillo solo registra la mejora, puesto que el terreno como tal pertenece al Estado dominicano. El Cintillo Catastral es importante para demostrar su posesión de buena fé, poder vender o realizar algún acto pecuniario en base a su posesión, y para ser reclamante en caso de que desee comprar al Estado el terreno que ocupa y así obtener de manera definitiva el título de propiedad. Quien posee un cintillo se llama poseedor; quien posee un título de propiedad es el propietario. El poseedor aunque tiene un cintillo como título, es precario. El propietario es dueño por excelencia, con un derecho imprescriptible e inatacable avalado por el título de propiedad.

domingo, 8 de marzo de 2009

LA DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y LA CIUDADANA

La Revolución Francesa de 1789, con todo y ser un ejemplo de avance y de pensamiento ilustrado, en su Declaración Universal de los Derechos del Hombre, sufrió de un desperfecto que para la época parecía pequeño, pero en nuestro tiempo resulta implacablemente tachable. Sí, es cierto que apelaba a la igualdad de los hombres ante la ley, pero obvió también la igualdad de los géneros, renuente por su machismo social a reconocer en la mujer una persona con capacidad igual a la del hombre en el aspecto intelectual. Por esta razón, dos años mas tarde, una mujer francesa, Marie Gouze, mejor conocida como Olympe (Olimpia) de Gouges, redactó y dio a conocer la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. El pensamiento mas ilustrado entre los ilustrados franceses, concebido por una mujer, cosa que una sociedad machista no debería perdonarse nunca. Esta declaración es conocida como el primer documento legal que versa sobre la igualdad de las mujeres y los hombres en la historia. En esta declaración ella llama a la mujer "ser superior en belleza como en coraje, en los sufrimientos maternos"...también dice: "La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden estar fundadas en la utilidad común." En esta declaración proclama además: El derecho a la toma de decisiones políticas de la mujer; el deber de responder ante la ley por sus acciones en las mismas condiciones que el hombre, aún así sea para enfrentar el castigo; la libre expresión de la mujer y el derecho a expresar de forma abierta la paternidad de sus hijos sin ser cuestionada en su moral; los mismos deberes de contribución fiscales que el hombre; el derecho a la propiedad privada de la mujer igual que el derecho del hombre. Su aporte es mas visible ahora, luego de haber recorrido el mundo tantos caminos desacertados negando a la mujer, como si de un menor incapaz se tratara, los derechos que como ser pensante le corresponden. Pena da decir que el famoso Código Civil Napoleónico de 1804, ley tambien de vanguardia, se dio el lujo de poner restricciones a la capacidad civil de la mujer casada teniendo un texto como este en las narices de los legisladores franceses. Todo esto nos hace ver la grandeza del pensamiento de una mujer que no tenía la educación ni las herramientas de los ilustrados franceses, pero sí entendió que la ley natural que Dios da en la naturaleza debe guiar a la ley positiva dictada por los legisladores. Una copia gratis de dicho documento:


sábado, 7 de marzo de 2009

APORTE DE LA LEY 855 A LA IGUALDAD DE GÉNERO EN LA R.D.

Uno de los pasos mas gigantes sobre el ejercicio de los derechos civiles para la mujer dominicana lo constituye la ley 855 del año 1978. Esta fue precedida por la ley 390 del año 1940. La segunda fue modificada por la primera. Ambas legislaciones tenían como tendencia principal otorgar a la mujer casada derechos idénticos a los de su marido. Una estrategia bien pensada, puesto que las restricciones las tenía mayormente la mujer en el régimen de la Comunidad de Bienes. Así, se determinó de una vez por todas que las mujeres eran igual de capaces para suscribir contratos, realizar actos de comercio, tutelar a los hijos y, en fin, firmar documentos auténticos o bajo firma privada en iguales condiciones que los hombres. Esto garantizó, por aquello de que quien abarca lo mas puede con lo menos, los derechos de las mujeres solteras también, haciendo ver que las diferencias de género eran una cosa, pero que las diferencias en derecho no podía basarse sobre el sexo. Antes de dicha ley, la mujer casada no podía disponer de los bienes comunes en igualdad de condiciones que el marido, pues necesitaba su autorización, mientras él podía disponer de los mobiliarios comunes sin consentimiento de la esposa. La autoridad sobre los hijos y el deber en su alimentación y educación se volvió en derecho y obligación de ambos. A partir de la nueva legislación la mujer casada no necesitaría de la autorización del esposo para realizar actos de comercio. La residencia familiar ya no sería elegida por el esposo de manera unilateral, sino de manera mutua. La mujer podía acudir al tribunal (Juez de Paz) en reclamación sobre asuntos que convenían a la vida en común, tanto como el esposo. Una mejor explicación se podría dar detallando lo que es la comunidad de bienes, los deberes y obligaciones, así como los bienes que forman o no parte de la comunidad, pero eso lo trataremos en otro momento. Una copia de dicha ley aquí:
http://www.adrive.com/public/e24c2d99c8a61c26d45b3e7bb169a904e8e2b8e855d83ff9597ed456eb7c1bed.html

viernes, 6 de marzo de 2009

CONOZCA SUS DERECHOS COMO USUARIO DE TELECOMUNICACIONES

¿Alguna vez ha sentido la necesidad de conocer sobre sus derechos cuando quiere reclamar por algun servicio de celular o de telefonia? ¿sabia que existe un reglamento, el cual es de seguimiento obligatorio tanto para la empresa como para el usuario a los fines de llevar la reclamacion a buen termino? Aqui le suministramos una copia gratuita de dicho reglamento. A pesar de que los dominicanos somos algo incredulos sobre si las leyes y reglamentos que protegen nuestros derechos seran debidamente aplicados si tenemos la razon, le dire que si. La clave no es solo tener la razon, sino saber reclamarla.
http://www.adrive.com/public/7f2bd010a6b3fd1d9b427930621c416d097f8c341bce5f4ee893e2b29414e223.html